domingo, 18 de marzo de 2018

LOS PROYECTOS DE ABORTO DE CAMBIEMOS (Parte 2)

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1080, 18 de marzo de 2018

LOS PROYECTOS DE ABORTO DE CAMBIEMOS (Parte 2)

Si bien los dos proyectos de Wisky son independientes -se podría aprobar uno sin el otro- el proyecto de legalización del aborto complementa al de despenalización y ambos fueron presentados por los mismos diputados. El de despenalización modifica el Código Penal abriendo una brecha sin límites en las causales de excepción y el de legalización obliga a todos los centros de salud a ofrecer la práctica gratuitamente en los casos previstos en el Código.

Los dos expedientes sobre aborto de Cambiemos fueron encabezados por el rionegrino Sergio Wisky. El de despenalización modifica el Código Penal introduciendo un coladero para todo tipo de abortos (Vid Notivida Nº 1079) y el otro prevé aborto legal y gratuito, "en los casos enunciados en el artículo 86 del Código".

Es decir, en el segundo proyecto se pasa de la mera no punibilidad, a una obligación legal impuesta al Estado y a todos los centros privados que brinden servicios médicos, independientemente de la figura jurídica que posean y del ideario de la institución.

No nos cansaremos de reiterar que los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son dispositivos originariamente nulos e inconstitucionales y, de todas maneras, se encuentran derogados desde la reforma constitucional del 94. Los dos proyectos de Wisky son, por ende, además de inmorales, inconstitucionales.

El proyecto de legalización

El expediente (444/2018) legaliza el aborto "en los casos enunciados en el artículo 86 del Código Penal". Todos los servicios de salud (públicos y privados) deberán practicar abortos.

"La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales."  Bastará la "declaración jurada" de la mujer donde se indique el inciso del artículo 86 del Código Penal por el cual pide el aborto.

En la primera consulta médica en que la mujer pida un aborto, el médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario. Este equipo le deberá informar sobre las características de un aborto y las alternativas posibles. A los dos días, como mínimo, la mujer debe ratificar su decisión.

Se garantiza reserva y confidencialidad, es decir no habrá participación del cónyuge, por ejemplo.

Si una menor quiere abortar y no están de acuerdo los "padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederá́ a dar intervención a la Asesoría Tutelar correspondiente". Más allá de los padres, "se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso".

Los profesionales que sean objetores de conciencia lo deberán notificar por escrito a las autoridades del establecimiento de salud y aunque lo hagan estarán obligados a informar a la mujer que puede acceder a un aborto. "La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional".

De no cumplir lo normado se podrán considerar infractores pasibles de sanción: multas gravosas, inhabilitación, clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio o centro de salud donde haya actuado. En caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada.

Las autoridades sanitarias podrán monitorear el cumplimiento de esta ley en cualquier centro de salud, mediante inspecciones y/o pedidos de informes.

Las firmas

Encabeza el macrista Sergio Wisky (Río Negro) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque: Yanina Gayol (Entre Ríos), los bonaerenses Daniel Lipovetzky y Samanta Acerenza y los porteños Marcelo Wechsler, Anabella Hers Cabral y Fernando Iglesias. También estamparon su firma los radicales Karina Banfi y Miguel Angel Bazze, ambos de la provincia de Buenos Aires.

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1080, 18 de marzo de 2018

Editor: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

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