sábado, 31 de marzo de 2018

SANTA Y FELIZ PASCUA

"Pueblo mío, ¿Qué te he hecho? ¿En qué te he ofendido? Respóndeme." (Miq. 6,3).

 

Son palabras de dolor que brotan de lo profundo del Corazón de Cristo al ver a los hombres sin Dios, a un mundo que se desangra inútilmente por hacer vana la Redención.

¿Qué otra cosa puedo hacer por ti? Pregunta a cada uno Aquel que nos amó hasta el fin. Y espera de nosotros una respuesta existencial, un cambio de vida y no un seguimiento ocasional.

Cristo nos llama bajo su bandera: nos invita desde la Cruz, para que no temamos fatigas y dolores; pero al mismo tiempo nos muestra la bandera de la Resurrección para que nunca perdamos de vista que la batalla ya está ganada para todos aquellos que se alisten en sus filas.

Es nuestra misión extender su reinado en la sociedad, en la familia, en cada persona, porque por cada uno Cristo murió y por cada uno resucitó.

No hagamos oídos sordos al llamamiento del Rey victorioso. Que su triunfo aliente nuestro combate y sustente nuestra esperanza.

Feliz y Santa Pascua, les desea Notivida.

 

martes, 27 de marzo de 2018

EXHORTAN A SALUD A DIFUNDIR LAS MUERTES POR ABORTO PROVOCADO

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1082, 27 de marzo de 2018

EXHORTAN A SALUD A DIFUNDIR LAS MUERTES POR ABORTO PROVOCADO

En el día de la fecha, el diputado Juan Fernando Brügge (Córdoba Federal) presentó un pedido de informes (expte 1469/2018) para que el Ejecutivo -a través de la cartera de Salud- explique cómo se distribuyen las 43 muertes por “embarazo terminado en aborto” del 2016.

Como es sabido, la cifra que Salud difundió (43) engloba 8 subcausas: 1. Embarazo ectópico, 2. Mola hidatiforme, 3. Otros productos anormales de la concepción, 4. Aborto espontáneo, 5. Aborto médico, 6. Otro aborto, 7. Aborto no especificado y 8. Intento fallido de aborto.

El Ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, ha posicionado la discusión sobre la legalización del aborto, como “un tema de salud pública”, fundándose en la cantidad de muertes de gestantes por aborto provocado. El hecho de que el Ministerio publique una cifra que engloba subcausas -como el embarazo ectópico- que no tienen ningún vínculo con la ley en debate, torna imperiosa su clarificación.

Dice Brügge en los fundamentos “nosotros como legisladores debemos apoyarnos en estas estadísticas para poder lograr leyes que realmente sean útiles al avance en la resolución de cada problemática, pero para ello es menester saber cuáles son las causales de mortalidad materna, de una forma detallada” … “ a los fines de poder determinar políticas públicas que resuelvan las distintas problemáticas y poder priorizar orientaciones para ayudar a la embarazada“.

Cabe esperar que Rubinstein responda, sin evasivas, al informe requerido, ya que sería absurdo que hable de “prioridad sanitaria” sin contar, concretamente, con la cifra en la que se funda; máxime perteneciendo a un Gobierno que ha hecho bandera de la transparencia en las estadísticas oficiales.

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1082, 27 de marzo de 2018

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viernes, 23 de marzo de 2018

ABORTO: DECLARACIÓN DE LA RFF

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1081, 23 de marzo de 2018

ABORTO: DECLARACIÓN DE LA RFF

Declaración emitida por la Red Federal de Familias ante el tratamiento legislativo de los proyectos que intentan despenalizar y/o legalizar el aborto

En el día de la fecha, la RFF emitió una Declaración en la que reitera su repudio a la  despenalización del aborto y rechaza todo intento de legalizarlo y, más aún, de considerarlo como un derecho”.

La entidad “propicia la búsqueda de caminos que propongan un efectivo sistema de apoyo, médico, económico y psicológico, a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo, beneficiando así tanto al niño por nacer como a su madre”. A tal fin, la RFF viene impulsando desde el año 2010 el proyecto de ley de “Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer”, que en el actual período parlamentario tramita como expediente 324/2018.

Finalmente convoca a movilizarse especialmente el día 25 de marzo próximo, Día del Niño por Nacer, sumándose a las diversas manifestaciones públicas previstas a lo largo y ancho del país.

A continuación el texto completo de la Declaración:

Ante el debate legislativo en torno a la cuestión del aborto y concretamente, ante las tentativas de su despenalización y legalización, la Red Federal de Familias, cuya finalidad es la promoción de la vida humana, el matrimonio y la familia, reitera por intermedio de su Junta Ejecutiva Federal los principios constitutivos formulados el 4 de septiembre de 2010, asentados en su ideario y entre los cuales se encuentran, expresamente enunciados, la promoción y defensa del derecho a la vida humana desde el momento de la concepción (fecundación) hasta la muerte natural, la promoción integral de la mujer y el reconocimiento de la maternidad como bien social y personal.

Dichos principios han sido reiterados en todas las manifestaciones públicas de la Red a lo largo de su existencia y sostenidos expresamente en el proyecto de ley de “Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer”, impulsado por ella y que fue nuevamente presentado el 6 de marzo pasado en la Cámara de Diputados de la Nación (Expte. 324-D-2018).

La Red Federal de Familias considera que el niño por nacer es una persona, portadora de dignidad y derechos desde el momento mismo de su concepción; y que el aborto, bajo cualquier circunstancia, es un asesinato porque implica, lisa y llanamente, privar injustamente de la vida a un ser humano inocente. Asimismo, considera que el aborto es gravemente lesivo de la salud y de la dignidad de la madre y una violencia que, con o sin su consentimiento, se le infiere; y que es atentatorio al bien común de la sociedad.

En concordancia con todo ello la Red Federal de Familias se opone a cualquier propuesta de despenalización del aborto y rechaza todo intento de legalizarlo y, más aún, de considerarlo como un derecho. Reitera su posición, en el sentido de que el aborto no aporta solución alguna a las penosas situaciones invocadas para justificarlo y propicia, en cambio, la búsqueda de caminos que propongan un efectivo sistema de apoyo, médico, económico y psicológico, a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo, beneficiando así tanto al niño por nacer como a su madre.

Es con ese propósito que ha concebido el proyecto de ley mencionado más arriba, proyecto que viene impulsando desde el año 2010, el cual no sólo protege el derecho de la persona por nacer desde la concepción, en concordancia con lo establecido en los arts. 33, 29 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y el art. 19 del Código Civil y Comercial, sino que se le brinda a la madre una serie de beneficios que le permiten el desarrollo de un embarazo seguro.

Por lo tanto, La Red Federal de Familias:

1º) Rechaza el aborto, bajo cualquier circunstancia, y se opone terminantemente a cualquier intento de su despenalización o legalización.

2º) Rechaza en los mismos términos, y partiendo de la consideración de que el niño por nacer es una persona distinta de su madre, la posibilidad de considerar al aborto como un derecho de la mujer.

3º) Invita a los legisladores, así como a las autoridades y organismos involucrados en el tema y a la ciudadanía en general, a buscar caminos de solución a los problemas que puedan derivar de embarazos conflictivos o riesgosos, contemplando los derechos y la dignidad tanto de la madre embarazada como del niño por nacer, así como el bien común de nuestra Patria.

4º) En ese sentido, invita a los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación a considerar, adherir y dar tratamiento legislativo al proyecto de ley impulsado por esta Red Federal bajo el título de “Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer”, ingresado nuevamente en ese Cuerpo el 6 de marzo ppdo. (Expte. 324-D-2018).

5º) Por último, habiéndose propuesto la realización, a lo largo y a lo ancho del país, de diversas manifestaciones públicas para expresar el rechazo popular a las tratativas de despenalizar o legalizar el aborto, esta Red Federal de Familias convoca a adherir a ellas y a movilizarse especialmente el día 25 de marzo próximo, Día del Niño por Nacer.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1081, 23 de marzo de 2018

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domingo, 18 de marzo de 2018

LOS PROYECTOS DE ABORTO DE CAMBIEMOS (Parte 2)

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1080, 18 de marzo de 2018

LOS PROYECTOS DE ABORTO DE CAMBIEMOS (Parte 2)

Si bien los dos proyectos de Wisky son independientes -se podría aprobar uno sin el otro- el proyecto de legalización del aborto complementa al de despenalización y ambos fueron presentados por los mismos diputados. El de despenalización modifica el Código Penal abriendo una brecha sin límites en las causales de excepción y el de legalización obliga a todos los centros de salud a ofrecer la práctica gratuitamente en los casos previstos en el Código.

Los dos expedientes sobre aborto de Cambiemos fueron encabezados por el rionegrino Sergio Wisky. El de despenalización modifica el Código Penal introduciendo un coladero para todo tipo de abortos (Vid Notivida Nº 1079) y el otro prevé aborto legal y gratuito, "en los casos enunciados en el artículo 86 del Código".

Es decir, en el segundo proyecto se pasa de la mera no punibilidad, a una obligación legal impuesta al Estado y a todos los centros privados que brinden servicios médicos, independientemente de la figura jurídica que posean y del ideario de la institución.

No nos cansaremos de reiterar que los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son dispositivos originariamente nulos e inconstitucionales y, de todas maneras, se encuentran derogados desde la reforma constitucional del 94. Los dos proyectos de Wisky son, por ende, además de inmorales, inconstitucionales.

El proyecto de legalización

El expediente (444/2018) legaliza el aborto "en los casos enunciados en el artículo 86 del Código Penal". Todos los servicios de salud (públicos y privados) deberán practicar abortos.

"La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales."  Bastará la "declaración jurada" de la mujer donde se indique el inciso del artículo 86 del Código Penal por el cual pide el aborto.

En la primera consulta médica en que la mujer pida un aborto, el médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario. Este equipo le deberá informar sobre las características de un aborto y las alternativas posibles. A los dos días, como mínimo, la mujer debe ratificar su decisión.

Se garantiza reserva y confidencialidad, es decir no habrá participación del cónyuge, por ejemplo.

Si una menor quiere abortar y no están de acuerdo los "padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederá́ a dar intervención a la Asesoría Tutelar correspondiente". Más allá de los padres, "se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso".

Los profesionales que sean objetores de conciencia lo deberán notificar por escrito a las autoridades del establecimiento de salud y aunque lo hagan estarán obligados a informar a la mujer que puede acceder a un aborto. "La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional".

De no cumplir lo normado se podrán considerar infractores pasibles de sanción: multas gravosas, inhabilitación, clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio o centro de salud donde haya actuado. En caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada.

Las autoridades sanitarias podrán monitorear el cumplimiento de esta ley en cualquier centro de salud, mediante inspecciones y/o pedidos de informes.

Las firmas

Encabeza el macrista Sergio Wisky (Río Negro) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque: Yanina Gayol (Entre Ríos), los bonaerenses Daniel Lipovetzky y Samanta Acerenza y los porteños Marcelo Wechsler, Anabella Hers Cabral y Fernando Iglesias. También estamparon su firma los radicales Karina Banfi y Miguel Angel Bazze, ambos de la provincia de Buenos Aires.

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sábado, 17 de marzo de 2018

LOS PROYECTOS DE ABORTO DE CAMBIEMOS (Parte 1)

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1079, 17 de marzo de 2018

LOS PROYECTOS DE ABORTO DE CAMBIEMOS (Parte 1)

Nueve diputados del Interbloque Cambiemos (7 macristas y 2 radicales) presentaron un par de proyectos sobre aborto, uno para despenalizarlo y el otro para legalizarlo. Analizamos aquí el expediente que intenta despenalizarlo. La post-verdad legislativa.

Los dos expedientes sobre aborto de Cambiemos, el de despenalización y el de legalización, fueron encabezados por el rionegrino Sergio Wisky. 

El de despenalización contempla la modificación del actual artículo 86 del Código Penal, hasta hacer de las excusas absolutorias una brecha sin límites.

Como venimos sosteniendo, los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son dispositivos originariamente nulos e inconstitucionales y, de todas maneras, se encuentran derogados desde la suscripción y ratificación del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tienen rango constitucional.

El proyecto

El expediente (443/2018) despenaliza el aborto a petición hasta la semana 14 y más allá de ese plazo si hay riesgo para la vida de la madre, si existe la “posible ocurrencia” de un peligro para la salud (física, psíquica o social) de la mujer; si el embarazo es producto de una violación o hay malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina. En ningún caso se requerirá orden judicial para llevar a cabo el aborto.

La “posible ocurrencia” de un peligro para la salud de la mujer podría ser: “me parece que el embarazo me va a deprimir o “creo que no me va a alcanzar la plata para mantener al bebé” o “presumo que no estoy preparada para tener un hijo con síndrome de down”.

En la era de “la post-verdad”, los abortistas pasaron de un peligro actual, cierto, grave, inminente e inevitable, para la salud física de la mujer; a la “posible ocurrencia” de un difuso peligro físico, psíquico o social.

Las firmas

Encabeza el macrista Sergio Wisky (Río Negro) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque: Yanina Gayol (Entre Ríos), los bonaerenses Daniel Lipovetzky y Samanta Acerenza y los porteños Marcelo Wechsler, Anabella Hers Cabral y Fernando Iglesias. También estamparon su firma los radicales Karina Banfi y Miguel Angel Bazze, ambos de la provincia de Buenos Aires.

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1079, 17 de marzo de 2018

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martes, 6 de marzo de 2018

PIDEN PROTECCIÓN PARA LA EMBARAZADA EN RIESGO Y SU HIJO

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1078, 6 de marzo de 2018

PIDEN PROTECCIÓN PARA LA EMBARAZADA EN RIESGO Y SU HIJO

Se presentó en Diputados el proyecto de la Red Federal de Familias, la alternativa al proyecto de la “Campaña por el derecho al aborto”. El progreso se sostiene en el reconocimiento de los derechos a los más vulnerables.

Se presentó hoy en Diputados, por quinta vez consecutiva (la primera fue en el 2010), el proyecto de ley de “Protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños por nacer”, que impulsa la Red Federal de Familias.

Un proyecto que prevé una solución integradora que respeta y protege por igual los derechos de los dos integrantes del binomio madre-hijo, esencialmente iguales en dignidad e igualmente valiosos.

El expediente (324/2018) ingresó con el número máximo de firmas que puede tener reglamentariamente la presentación inicial (15), pero muchos diputados van a adherir en los próximos días. Recodemos que en el 2016 tramitó como expte 2452 y fue firmado por 68 diputados.

Los primeros 15 firmantes del 2018 son: Juan Fernando Brügge (Córdoba Federal), Silvina Frana (FpV, Sta.Fe), Lucila Lehmann (CC, Sta. Fe), Graciela Caselles (Bloquista, San Juan), Beatriz Avila (Justicia Social, Tuc.), Vanesa Massetani (FR, Sta. Fe), José Orellana (Primero Tucumán), Karina Molina (PRO, La Rioja), Stella Maris Huczak (PRO, Mza.), Davis Schlereth (PRO, Neuquén), Carlos Roma (PRO, T.del Fuego), Javier Pretto (PRO, Cba.), Jorge Enríquez (PRO, Cap.Fed), Graciela Navarro (Fr. Cívico, Sgo.) y Gustavo Bevilacqua (FR, Buenos Aires).

El progreso se sostiene en el reconocimiento de los derechos a los más vulnerables

Ofrecemos a continuación el análisis del proyecto que, en el anterior período parlamentario, realizó Ludmila A. Viar, para el Centro de Bioética-Persona y Familia:

Es una alternativa de fondo que, en lugar de promover el aborto, impulsa acciones legales para garantizar derechos preexistentes de la mujer embarazada y el niño por nacer, aportando respuestas para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Este proyecto no sólo protege el derecho de la persona por nacer desde la concepción, en concordancia con lo establecido en los arts. 33, 29 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y el art. 19 del Código Civil y Comercial, sino que se le brinda a la madre una serie de beneficios que le permiten el desarrollo de un embarazo seguro.

En este sentido el proyecto considera a estos derechos de la madre y el niño por nacer como de orden público, de forma tal que no pueda existir contrato comercial posible o acuerdo de partes que intente reducirlos a materias disponibles en desmedro de los más débiles y vulnerables. El proyecto se propone una tutela legal plena de la dignidad humana reflejada en la madre y el niño por nacer.

Esta iniciativa es un claro camino hacia la colocación de los bienes jurídicos protegidos, la dignidad y la vida, tanto de la mujer como del niño, en el peldaño más alto de protección y seguridad jurídica. Además, busca comprometer al Estado, es decir a la sociedad toda, a sostener y promover el acceso a una atención integral de la mujer así como del niño a través de la ampliación de facilidades de acceso de medios no sólo médicos, sino también económicos y psíquicos. El proyecto busca reducir la brecha entre la mujer que se encuentra en estado de vulnerabilidad y la que no, proveyendo un sistema de contención de la misma.

La teleología de este proyecto puede leerse como un blindaje legal que evita cualquier tipo de discriminación, descartando cualquier clase de selección humana por sus rasgos genéticos o biológicos. Es así como se tutela la igualdad de todos sin estimar ni determinar la existencia de seres humanos mejores que otros por sus cualidades físicas.

Queda patentizada la búsqueda de evitar cualquier tipo de eliminación sistemática silenciosa de personas humanas por razones eugenésicas o sociales.

A continuación se enumeran algunos de los derechos y garantías que trae este Proyecto de Ley:

  • El derecho a vivir de la persona concebida. (arts. 1 y 3)
  • El derecho a no ser discriminado de la persona por nacer. (art. 4, 1º apartado)
  • El derecho de la madre a una asignación especial en caso de violación (art.4, 2º apartado).
  • El derecho de la madre a que no se discrimine a su hijo por sus orígenes genéticos o biológicos. (art.4)
  • El derecho del niño a no ser sometido a procesos que afecten su dignidad. (art. 6)
  • El derecho del niño por nacer a recibir asistencia médica integral.(art. 5)
  • El derecho de la mujer a recibir asistencia médica integral.(art. 5)
  • El derecho de la mujer a no ser presionada por el medio externo para la provocación del aborto y a no ser violentada. (art. 7)
  • El derecho de la mujer a recibir asistencia y asesoramiento completo, no sólo físico, sino psíquico y económico. (arts 9 a 14)
  • El derecho a la Asignación Universal por Hijo por Nacer. (art. 13)

Este proyecto impulsa el progreso social a través de la tutela básica del derecho humano esencial de toda persona humana a vivir y nacer de forma digna sin discriminar por sus orígenes y bajo la tutela del sistema en todos los aspectos que hacen aquella. De esta forma, se protege a la madre de las presiones externas que obstaculizan la prosecución de su embarazo y se le reconocen prerrogativas, derechos y garantías que hacen a una tutela completa de su dignidad humana como portadora de vida.

El progreso se sostiene en el reconocimiento de los derechos a los más vulnerables.

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1078, 6 de marzo de 2018

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domingo, 4 de marzo de 2018

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE ABORTO?

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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1077, 4 de marzo de 2018

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE ABORTO?

ABORTO ES MATAR AL NIÑO

El proyecto de la “Campaña por el derecho al aborto” que se presentará esta semana pide aborto en los servicios del sistema de salud para mujeres y niñas.

A sólo requerimiento y en un plazo máximo de 5 días, el aborto se le podría practicar a una niña de 13 años sin conocimiento de sus padres, porque se presume que a esa edad ya “cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir”. 

Se podría abortar sin expresión de causa (porque se le da la gana), dentro de las primeras 14 semanas de gestación y fuera de ese plazo si el embarazo es producto de una violación, hay malformaciones fetales graves o corre riesgo la vida o la salud (física, psíquica o social) de la mujer. Por ejemplo, una adolescente que cursa un embarazo de 6 meses podría solicitar un aborto porque la gravidez la deprime o no cuenta con medios económicos para mantener al bebé. Se interrumpe el embarazo y aunque el niño por nacer fuera viable (pudiera sobrevivir fuera del útero), lo matan.

Aborto es matar al chico

Nos parece oportuno recordar los casos de aborto que se judicializaron en Chubut en el año 2010. Dos casos similares, los dos en Comodoro Rivadavia, dos adolescentes, ambas de 15 años, violadas desde pequeñas por el conviviente de su madre. Las dos cursaban un embarazo que superaba los 5 meses de gestación. En uno y otro caso se solicitó el aborto y se practicó en el Materno-Infantil de Trelew, por el riesgo psicológico que aneja la violación.

El primer aborto se hizo después de que lo autorizara el Tribunal Superior de Justicia de Chubut. Dos semanas después y con una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia -que por el antecedente no fue apelada- se practicó el segundo.

Sobre el primero, dos años después, la Corte se pronunció en abstracto inicua e inconstitucionalmente.

Tras el segundo entrevistamos a la Dra. Iris Moreira, Defensora en Jefe de Comodoro Rivadavia y “tutora ad litem del nasciturus”. Reproducimos a continuación parte de lo publicado en aquel entones.

Indagamos sobre la edad gestacional y respondió: “en el momento del aborto tenía 23 semanas y dos días”. Le advertimos que muchos chicos con esa edad gestacional sobreviven con cuidados neonatológicos y preguntamos: ¿no los previó Ud. para su defendido? La respuesta fue tajante: “No. Porque el fallo de Cámara decía aborto’. Insistimos ¿qué entiende Ud. por aborto? ¿matar al chico? “Sí –contestó- aborto es matarlo lo otro sería adelantar el parto(Vid Notivida Nº 676, 26/03/2010).

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