viernes, 30 de junio de 2017

OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL PROYECTO LLAMADO DE LIBERTAD RELIGIOSA

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1053, 30 de junio de 2017

OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL PROYECTO LLAMADO DE LIBERTAD RELIGIOSA

Preocupación en el área de Familia y Vida por el tratamiento de la objeción de conciencia en el proyecto de “Libertad religiosa” enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. El resguardo previsto para ese derecho fundamental es insuficiente. No se puede cooperar –aunque sea de forma indirecta- con una acción gravemente injusta contra la vida humana, como es, por ejemplo, el aborto.

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados de la Nación, su proyecto de ley sobre “Libertad religiosa” (Expte. Nº 0010-PE-2017). Sin desconocer las críticas generales que este proyecto merece y que con justa razón se le hicieron a iniciativas similares desde hace más de quince años, el movimiento provida ve con particular preocupación el tratamiento que el expediente hace del derecho a la objeción de conciencia. 

Si bien el Proyecto prevé que la objeción de conciencia se podrá ejercerentre otros, “en el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario” en base a “una convicción religiosa o moral sustancial”, el objetor deberá “ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas”. La realización de un aborto, por ejemplo, no se puede considerar nunca una “carga pública” (porque la legitimidad de la carga pública deriva de su ordenación al Bien Común). En un caso así no se debería imponer una prestación sustitutiva.

Límites a la objeción de conciencia

Se le podrá exigir al objetor realizar la acción objetada cuando “la autoridad pública que hubiera impuesto la obligación considerase que esta obedece a un interés público imperativo” o si “del ejercicio a la objeción de conciencia se derivara un daño directo a derechos de un tercero”. Si el Jefe del Servicio o el Director del Centro de Salud consideran que la demanda de un aborto reviste “un interés público imperativo” o la negativa a facilitarlo vulnera el “derecho a decidir de la mujer” ¿podrán obligar al personal de salud a cooperar con el mismo directa o indirectamente? Resaltemos que la cooperación indirecta, como puede ser la derivación a otro equipo profesional que realice la práctica, tampoco es moralmente lícita.

Lo mismo ocurre con el Centro de Salud que, “de manera análoga”, podrá hacer la “objeción  institucional”. No puede un sanatorio negarse a realizar un aborto en base a su ideario y ser obligado a trasladar a la mujer que lo solicitó a un hospital que lo practique.

A propósito de este tema nos parece oportuno recordar que La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles problemas de conciencia en materia de colaboración (.) Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario tener en cuenta los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas (.) desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal. Esta cooperación se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal. Esta cooperación nunca puede justificarse invocando el respeto de la libertad de los demás, ni apoyarse en el hecho de que la ley civil la prevea y exija. (.) El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. (.) En este sentido, la posibilidad de rechazar la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hospitalarias, de las clínicas y casas de salud(E.V, 74).

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NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1053, 30 de junio de 2017

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martes, 13 de junio de 2017

CATEDRA SOBRE EL ABORTO: DECLARACIÓN DE LA ANM

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1052, 13 de junio de 2017

CATEDRA SOBRE EL ABORTO: DECLARACIÓN DE LA ANM

La Academia Nacional de Medicina (ANM) difundió hoy una Declaración respecto a la cátedra sobre el aborto de la Universidad Nacional de Rosario.

Se realizó esta tarde la reunión conjunta de la Academia Nacional de Medicina (ANM) y la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas (ANCMyP) sobre la cátedra “Aborto, problema de salud”, asignatura que ha sido recientemente incorporada como materia optativa al currículo de grado en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario.

Durante la misma, la ANM difundió la Declaración aprobada el 30 de mayo último. Recordemos que la ANCMyP ya había hecho pública su postura sobre el tema (Vid Notivida Nº 1049).

En la Declaración dada a conocer hoy, la ANM manifiesta su preocupación por la cátedra universitaria sobre el aborto, un tema que “ha sido proscripto por Hipócrates, el padre de la medicina, hace veinticinco siglos”. Resalta la “orientación tendenciosa” que se advierte en la misma y su “carente sentido médico”. Señala que reducir el problema del aborto a un problema de salud “es enfocar el problema con una estrechez de miras alarmante”.

Finalmente, la prestigiosa entidad “reafirma sus convicciones a favor de la vida y hace votos para que se traten con ecuanimidad temas delicados para la gran mayoría de la sociedad”.

A continuación el texto completo de la Declaración:

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA SOBRE

Cátedra Universitaria sobre el Aborto

La opinión de la Academia Nacional de Medicina con respecto al aborto ha sido difundida en varias declaraciones en los últimos años.

En estos momentos ve con preocupación que se cree una cátedra sobre el tema en la Universidad de Rosario.

En la interrupción del embarazo siempre hay una vida de un ser humano que se pierde por lo cual el tema debe ser tratado con mucho cuidado, además, el aborto ha sido proscripto por Hipócrates, el padre de la medicina, hace veinticinco siglos y no está permitido por las principales religiones del mundo.

Lamentablemente, la creación de esta Cátedra impresiona como una falta de la ecuanimidad que corresponde al ámbito universitario ya que los considerandos y los comentarios dejan en claro una orientación tendenciosa contraria al sentir de nuestra población y al espíritu que debe primar en toda actividad realizada en una Universidad.

Por otra parte, carece de sentido médico la creación de una cátedra dedicada a un procedimiento quirúrgico incluido dentro de una disciplina cubierta por la cátedra de Ginecología y Obstetricia. Con un criterio similar podrían crearse cátedras para Vacunación, Desnutrición, Fertilización asistida o la colocación de prótesis ortopédicas.

Reducir el problema del aborto a un problema de salud cuando están involucrados en el mismo aspectos éticos, sociales, legales, religiosos y psicológicos, por no mencionar nada más que los más trascendentes, es enfocar el problema con una estrechez de miras alarmante, más aún al tratarse de una entidad universitaria.

La Academia Nacional de Medicina reafirma sus convicciones a favor de la vida y hace votos para que se traten con ecuanimidad temas delicados para la gran mayoría de la sociedad.

Aprobada el 30 de mayo de 2017

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martes, 6 de junio de 2017

Fe de erratas: IMPORTANTE REUNIÓN DE DOS ACADEMIAS

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1051, 6 de junio de 2017

Fe de erratas: IMPORTANTE REUNIÓN DE DOS ACADEMIAS

La reunión conjunta sobre “Aborto, problema de salud” –a la que hizo referencia el Boletín del día de la fecha- la realizarán la Academia Nacional de Medicina y la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Recordamos que la última ya ha emitido una Declaración al respecto (Vid Notivida Nº 1049).

Reiteramos que la reunión es pública y se realizará el próximo martes 13 de junio a las 19 hs. en el Salón Biblioteca de la ANM (Av. Las Heras 3092, Ciudad de Buenos Aires). 

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IMPORTANTE REUNIÓN DE DOS ACADEMIAS

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1051, 6 de junio de 2017

IMPORTANTE REUNIÓN DE DOS ACADEMIAS

La Academia Nacional de Medicina (ANM) y la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales (ANDyCS) convocaron a una reunión conjunta sobre "Aborto, problema de salud".

 

La reunión se realizará el próximo martes 13 de junio a las 19 hs. en el Salón Biblioteca de la ANM (Av. Las Heras 3092, Ciudad de Buenos Aires). La reunión es pública.

 

Disertarán los Doctores: Rafael Pineda, médico ginecólogo de vasta trayectoria docente, Ernesto Berutti, médico obstetra especializado en Tocoginecología y Medicina Legal y Alberto Rodríguez Varela, Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

 

Durante la misma la ANM y la ANDyCP darán a conocer una Declaración sobre la proyectada cátedra “Aborto, problema de salud”, asignatura que ha sido recientemente incorporada al currículo de grado en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario.

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domingo, 4 de junio de 2017

ABORTO A PETICIÓN EN ROSARIO

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NOTIVIDAAño XVII, Nº 1050, 4 de junio de 2017

Rosario, Argentina

ABORTO A PETICIÓN EN ROSARIO

Del “aborto no punible” al “derecho al aborto”. La “cultura de la muerte” avanza en Rosario a pasos agigantados.

En su última sesión el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario modificó la Ordenanza 8186/2007 que fue la que estableció el Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible" y la adecuó al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, durante el gobierno de Cristina Kirchner.

El expediente que le dio origen a la Ordenanza lo presentó la edil Norma López del FPV y lo suscribieron Verónica Irizar y Horacio Ghirardi, del bloque Socialista; Marina Magnani (Unidos y Organizados-FPV); María Eugenia Schmuk (Radicales Progresistas); Caren Tepp (Ciudad Futura); Celeste Lepratti (FS y P); María Fernanda Gigliani (Iniciativa Popular) y Carlos Comi (Coalición Cívica-ARI).

Algunas de las modificaciones introducidas:

Las alusiones al “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible” se suplieron por menciones al "Protocolo de Atención Integral para las Personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo". Lo que implica pasar de la consideración del aborto como un delito “no penalizado”, a hablar del “aborto como un derecho”.

Las referencias a la “mujer” fueron reemplazadas por menciones a la “persona”. Por ejemplo “mujer embarazada” y “mujer gestante” se transformaron en “persona embarazada” o “persona gestante”. Según explican los considerandos de la ordenanza, esto obedece a que “el aborto es un derecho de las mujeres”, “pero también de las personas trans con capacidad de procrear”.

La solicitud del aborto por peligro para la salud integral (física, psíquica o social) de la gestante ya estaba contemplada en el art.4ª de la Ordenanza anterior desde los 14 años, pero ahora se añade que “la decisión de la persona sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante”. Vale decir, aunque el profesional tratante diagnostique que el riesgo que aneja el embarazo no es grave, la gestante puede resolver abortar y esa decisión será determinante porque -según los considerandos- a las mujeres no se les puede negar “el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos”. De resultas, la ordenanza legaliza, sin eufemismos, el aborto a petición, lo que es inmoral e inconstitucional.

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