martes, 7 de julio de 2015

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE PROTOCOLO DE ABORTO DEL EJECUTIVO

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NOTIVIDAAño XV, Nº 977, 7 de julio de 2015

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE PROTOCOLO DE ABORTO DEL EJECUTIVO

La prestigiosa Academia difundió hoy una declaración donde critica el Protocolo de aborto del Ejecutivo Nacional que “agrava el daño inferido a la vida inocente por la anterior Guía Técnica para la ejecución de Abortos publicada por el Ministerio de Salud” y reclama que de forma urgente se dejen sin efecto las dos disposiciones administrativas. El pedido se suma al  realizado en forma conjunta por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales y por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

Tras recordar que ambos instructivos vulneran la Convención sobre Derechos del Niño y que las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal quedaron derogadas y perdieron vigencia con la reforma constitucional de 1994, los académicos preguntan: “¿Cómo es posible, entonces, que el Poder Ejecutivo se arrogue la facultad de autorizar la matanza de niños indefensos y de promover la interrupción masiva de embarazos, incluso de niñas que tengan entre 14 y 18 años, sin conocimiento de sus padres?”

A continuación el texto completo de la declaración:

            Con el consiguiente estupor, la sociedad argentina ha tomado conocimiento en el corriente mes de junio que en abril pasado el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

            La nueva normativa agrava el daño inferido a la vida inocente por la anterior Guía Técnica para la ejecución de Abortos publicada por el Ministerio de Salud el 14 de diciembre de 2011.

            Ambos ordenamientos vulneran de modo flagrante la Convención sobre Derechos del Niño y la ley 23.849 que fija las condiciones de su vigencia. Estos ordenamientos declaran que todo niño, desde la concepción, tiene “derecho intrínseco a la vida” y que deberá garantizarse “en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. Además, la Convención consagra el “interés superior del niño” y el art. 23° de la ley 26.061, reglamentaria de ese instrumento de jerarquía constitucional, y aprobada por unanimidad en el Congreso, declara que por dicho “interés” se entiende la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos reconocidos en su articulado. El primero de esos derechos es, de acuerdo con el artículo 8°, el derecho a la vida.

            La citada ley reglamentaria declara en su art. 3 que se debe respetar la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

            En el mismo sentido, el art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, cuyo texto fue aprobado por la convención reformadora de 1994, atribuye al Congreso la facultad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos a los niños por la Constitución y los tratados internacionales.

            Ante estos textos tan terminantes ¿cómo es posible que el Poder Ejecutivo Nacional se haya alzado en 2011 y ahora en el Protocolo recientemente publicado contra el derecho a la vida de los seres más indefensos y necesitados de protección como son los niños antes de su nacimiento? ¿Cómo pueden invocarse para autorizar el aborto las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal que quedaron derogadas y perdieron vigencia a partir de la sanción de las referidas normas de jerarquía constitucional?

            El nuevo Protocolo, que libera hasta el extremo la práctica del aborto provocado y que proclama un inexistente derecho a abortar, tampoco respeta el derecho constitucional de los profesionales de la salud y de los establecimientos sanitarios privados, a veces pertenecientes a congregaciones religiosas, a la objeción de conciencia, y contradice en forma escandalosa el texto del art. 19 del nuevo Código Civil recientemente sancionado que establece categóricamente que “la existencia de las personas comienza con la concepción”.

            ¿Cómo es posible, entonces, que el Poder Ejecutivo se arrogue la facultad de autorizar la matanza de niños indefensos y de promover la interrupción masiva de embarazos, incluso de niñas que tengan entre 14 y 18 años, sin conocimiento de sus padres.

            Ante un panorama tan inquietante, la Academia del Plata, fundada en 1879, y en cuyo núcleo fundador actuaron hombres de la talla de José Manuel Estrada, Pedro Goyena, Emilio Lamarca y Tristán Achával Rodriguez, reclama la urgente derogación de la Guía y Protocolo que motivan esta declaración.

            Buenos Aires, 30 de junio de 2015

Ludovico Videla, Presidente

Juan Manuel Medrano, Vicepresidente

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 977, 7 de julio de 2015

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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Email: notivida@hotmail.com

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