martes, 24 de febrero de 2015

VENCE MAÑANA EL PLAZO PARA IMPUGNAR A CARLÉS

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 961, 24 de febrero de 2015

VENCE MAÑANA EL PLAZO PARA IMPUGNAR A CARLÉS

Se ha manifestado a favor de la despenalización del aborto y fue el coordinador de la Comisión redactora del Anteproyecto de Código Penal que incluyó aborto, filicidio y eutanasia. El Colegio Público de Abogados porteño afirma que Carlés mintió en su Curriculum.

Por Mónica del Río

El Ministerio de Justicia recibirá durante sus dos primeras horas de trabajo del próximo jueves las últimas impugnaciones o avales al penalista postulado para cubrir la vacante que dejó Eugenio Zaffaroni en el más alto tribunal. 

El mecanismo de selección de los miembros de la Corte establecido por el ex presidente Néstor Kirchner en el decreto 222/2003, dice entre otras cosas que el candidato deberá tener “compromiso con la defensa de los derechos humanos” un requisito que evidentemente no cumple Carlés que no reconoce ni siquiera el primer derecho humano.

Carlés y el Derecho a la Vida 

En una entrevista reciente le preguntaron si es partidario de la despenalización del aborto y respondió: “La realidad es que la penalización del aborto no previene los abortos. Por el contrario, lo que genera es un problema de salud pública. Ante esa evidencia es más que necesario que se avance en ese tema. (.) Parece perfecta la decisión de la Corte en el fallo “FAL”, que aclaró lo que ya se sospechaba: que el aborto no es punible en caso de violación. Pero quienes tienen que modificar el Código Penal son los senadores y diputados. Es una decisión de política criminal que debe tomar el Congreso. Estoy a favor de la despenalización, pero no es una cuestión que deba resolverse en la Justicia, la política criminal no la fija la Corte, sólo resuelve si hay un problema de interpretación o constitucional. (Página 12, 2/02/2015).

Por otra parte su antecedente laboral más relevante es su participación como coordinador del trabajo de la Comisión redactora y asesor de Zaffaroni, durante la elaboración del Anteproyecto de Código Penal que contempla aborto, filicidio y eutanasia.

La impugnación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

Según el Curriculum Vitae publicado en la web del Ministerio de Justicia, Carlés fue “Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, pero la entidad afirmó en su impugnación que Carles falseó los datos. En la fecha en que consignó haber sido asesor del CPACF el joven candidato propuesto por Cristina Kirchner era sólo un estudiante. La impugnación asegura que "o bien mintió o bien no sabe que un estudiante no puede ser asesor jurídico". Y agrega: "En cualquiera de los dos casos planteados la cuestión es de extrema gravedad; si mintió a sabiendas ello constituye un obstáculo infranqueable para su aspiración por inhabilidad moral". 

Los próximos pasos

A partir del jueves la cartera de Justicia elaborará un informe que elevará a la presidente de la Nación, quien decidirá si envía o no el pliego de Carlés al Senado.

Si el pliego llega al Senado la Comisión de Acuerdos deberá abrir un registro de observaciones y convocar a una audiencia pública en un plazo superior a 15 dí­as hábiles, en el entretanto se podrán hacer llegar preguntas para que el candidato responda junto a las que le formulen los senadores.

Finalmente la Comisión emitirá un dictamen que una semana después quedará habilitado para llegar al recinto. La designación de Carlés requerirá el voto positivo (nominal) de los dos tercios de los presentes, lo que parece difícil de alcanzar porque 28 senadores de la oposición se comprometieron públicamente a obstaculizar el nombramiento de cualquier nuevo integrante de la Corte hasta que asuma el próximo gobierno. Pero requiriéndose 2/3 de los presentes (no del Cuerpo) las ausencias pueden modificar el resultado esperable.

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 961, 24 de febrero de 2015

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viernes, 20 de febrero de 2015

LA RFF SOLICITÓ QUE SE EXCLUYAN DEL DIGESTO JURÍDICO LOS "ABORTOS NO PUNIBLES"

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NOTIVIDA, Año XV, Nº 960, 20 de febrero de 2015

LA RFF SOLICITÓ QUE SE EXCLUYAN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LOS LLAMADOS “ABORTOS NO PUNIBLES”

La entidad sostiene que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”. Afirma que, por el contrario, se encuentra consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y ello con jerarquía constitucional. Los supuestos de no punibilidad de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal son originariamente nulos e inconstitucionales y -aunque no lo fueran- han quedado derogados de hecho con la reforma constitucional del 94. La Red Federal de Familias pide por ende que se supriman del Digesto Jurídico Argentino.

El artículo 20 de la Ley N° 26.939, de aprobación del Digesto Jurídico Argentino, preveía un plazo de de 180 días corridos desde su publicación para presentar ante la Comisión Bicameral del Digesto observaciones fundadas sobre el texto o vigencia de una ley incluida en el mismo. Dicho plazo fue prorrogado posteriormente al aprobarse -con fecha 13 de noviembre del 2014- el Reglamento Interno de la Comisión. Allí, en su art. 14, se estableció que los 180 días se contarían a partir de la aprobación de dicho reglamento, vence pues en mayo de este año.

Conforme a lo que ha venido sosteniendo desde sus orígenes, la Red Federal de Familias  cuestionó la indebida inclusión en el Digesto Jurídico Argentino de las normas consignadas en los dos incisos del segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal y solicitó su eliminación.

En su presentación, la entidad analiza pormenorizadamente la normativa vigente y a modo de recapitulación concluye:

a) Nadie, en pleno siglo XXI puede discutir que existe un ser humano digno de protección, a partir del momento de su concepción, es decir, desde la unión de los gametos femenino y masculino, sea que se verifique ello dentro o fuera del seno materno.

b) La Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional desde 1994, tutelan la inviolabilidad de la vida humana inocente desde ese mismo instante.

Es éste un principio de derecho público constitucional, contra el que ningún poder constituido puede realizar acto alguno que lo vulnere o desvirtúe, puesto que, de hacerlo, se alzaría contra la Constitución, que da razón de ser a su existencia como órgano y que delimita materialmente el contenido de su actuación.

c) Otro principio de derecho público constitucional es el que consagra la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación arbitraria.

Puesto que todo aborto supone la muerte de un “otro”, que es la persona por nacer, los artículos del Código Penal relativos a este delito y que otorgan una tutela sensiblemente menor de la vida de dichas personas, en comparación con la que el mismo ordenamiento confiere a la de las personas ya nacidas, son inconstitucionales por cuanto –de ese modo– se establecen discriminaciones arbitrarias prohibidas por la Constitución Nacional y los referidos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

d) Los supuestos de “abortos impunes” o “no punibles” contemplados en el artículo 86 del Código Penal (el mal llamado terapéutico y el caso de violación de mujer idiota o demente), han quedado derogados, por lo menos, desde la suscripción del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, resultando (en todo caso) igualmente inconstitucionales por violar directamente las normas de los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional y otras contempladas en varios de los tratados de derechos humanos que integran el bloque argentino de constitucionalidad.

e) Aquellos casos judiciales posteriores a la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la reforma constitucional de 1994, en los que se prescribió o toleró la aplicación de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal -incompatible con todas esas disposiciones- han significado una directa e inadmisible violación de los preceptos integrantes del bloque de constitucionalidad argentino que reviste una inusitada y extrema gravedad, toda vez que en dichos precedentes –en contra de toda noción de justicia– se autorizó y verificó la muerte de seres humanos inocentes, a quienes –para colmo– se cercenó toda posibilidad de verdadera defensa. Tal vez un día no lejano, quienes han decidido o convalidado esas muertes deban rendir cuentas a la Justicia por esas acciones arbitrarias, ilegales y homicidas.

f) Igualmente reñidas con el bloque de constitucionalidad argentino, y, por lo tanto irritas y de ningún valor, resultan las directivas que, disfrazadas de guías prácticas o protocolos de actuación médica regulantes de las prácticas de los jurídicamente inexistentes “abortos no punibles”, han sido dictadas por algunas autoridades sanitarias.

Dichos actos comprometen la responsabilidad personal de quienes los han emitido y entrañan la posibilidad de hacer incurrir a la República Argentina en responsabilidad internacional, desde que constituyen la plataforma sobre la cual de un modo sistemático se propicia la violación de las normas de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional que, en las condiciones de su vigencia, consagran de manera irrestricta la inviolabilidad de la vida humana desde el momento de la concepción.

g) Verificada la disfuncionalidad de las normas del Código Penal, tal como se encuentran redactadas en la actualidad, resulta ineludible e impostergable que se reconozca la derogación de las mismas, de modo que las disposiciones del Código Penal sean congruentes con los dispositivos constitucionales y de los tratados de derechos humanos elevados a jerarquía constitucional, por una parte, y, por otra, se impida que su indebida y extemporánea aplicación por algunos tribunales de justicia siga cobrando vidas humanas inocentes.

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viernes, 6 de febrero de 2015

"MAXIMILIANO" PERCIBE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

NOTIVIDA, Año XV, Nº 959, 6 de febrero de 2015

"MAXIMILIANO" PERCIBE ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

Por primera vez alguien registrado como varón percibe la asignación que la ley Nº 24.714, de asignaciones familiares, fija para "mujeres embarazadas".

La Anses aceptó finalmente otorgar la Asignación por Embarazo (AE) a una mujer registrada como Maximiliano, sentando un precedente en el país. 

El hijo, próximo a nacer, fue concebido por una pareja trans salteña, una mujer registrada como Maximiliano y un varón registrado como Nicole. Ambos obtuvieron su nuevo DNI cuando entró en vigencia la ley 26.743, de Identidad de Género, pero en agosto iniciaron los trámites para percibir la AE y conforme a la ley de asignaciones familiares la Anses respondió que "es condición necesaria que el sexo sea femenino para ser potencial titular de la Asignación por Embarazo para Protección Social".

Tras las gestiones realizadas por la ONG salteña Fundación Igualdad con ayuda de la porteña 100% Diversidad y Derechos, el organismo decidió otorgar por vía de excepción el beneficio contemplado en la ley Nº 24.714 para "mujeres embarazadas". A partir de este caso el colectivo LGBT anunció que trabajará para que la ley se modifique.

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