domingo, 7 de julio de 2013

LA LEGALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD MORALMENTE CENSURABLE

 NOTIVIDA, Año XIII, Nº 890, 7 de julio de 2013

LA LEGALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD MORALMENTE CENSURABLE

Desde hace varios años en su reflexión televisiva semanal en el programa "Claves para un Mundo Mejor", Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, viene denunciando el "desprecio de la condición humana del embrión" que implican las técnicas de procreación artificial (Vid, entre otros, Notivida Nº 583, 741, 779, 816). En su última intervención en el citado programa cuestionó la legalización de estas prácticas que eufemísticamente llaman de "reproducción humana asistida".

La flamante ley tiene un texto muy breve, explicó el prelado platense, y delega en el Ministerio de Salud de la Nación "toda clase de reglamentaciones y de precisiones acerca de la aplicación de la norma". 

Destacó que la disposición legal obedece al "deseo reproductivo del individuo" -porque podrán acceder a  estas prácticas matrimonios, parejas de hecho, mujer sola o varón sólo, o dos varones o dos mujeres- y que "la comunicación de la vida, que es el acto humano por excelencia, ahora queda sometida a técnicas de producción". Señaló también que esta ley desplaza "definitivamente la importancia del instituto de la adopción, que es un gesto solidario y plenamente humano".

Se preguntó finalmente si esta "aprobación legal de una actividad moralmente censurable" no responde a intereses económicos.

A continuación el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:

"Hace unas pocas semanas la Cámara de Diputados de la Nación sancionó una ley que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Este es un eufemismo para hablar de procreación artificial".

"Llama la atención que esta ley haya sido votada positivamente por 204 diputados, hubo algunas pocas abstenciones y un solo voto en contra. No se planteó seriamente en un largo debate alguna una posible limitación a las facultades concedidas. La ley es una especie de garantía universal. La técnica legislativa empleada es sorprendente, porque se trata de un texto muy breve que, además, delega a la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud de la Nación prácticamente toda clase de reglamentaciones y de precisiones acerca de la aplicación de la norma".

"Desde los años '80 y '90 se venía tratando este problema de la fecundación artificial y ha habido laboratorios que se han dedicado a esa actividad desde entonces. En realidad no resuelve el problema de la infertilidad o de la esterilidad, sino que suplanta el acto natural mediante el cual se comunica la vida".

"Pero en los últimos años, el tema que prevaleció en la promoción de estas técnicas ha sido el deseo reproductivo del individuo. Y digo del individuo porque, efectivamente el acceso universal a estas técnicas incluye matrimonios, parejas de hecho, mujer sola o varón sólo, o dos varones o dos mujeres. Esta enumeración la hago yo por mi cuenta, porque en el texto de la ley no se pone límite alguno; no dice que tiene que ser un matrimonio o una pareja. Por eso digo que la disposición legal obedece al deseo reproductivo del individuo, y que la comunicación de la vida, que es el acto humano por excelencia, ahora queda sometido a técnicas de producción. Se comprende el deseo de tener un hijo, pero tal deseo, desconectado de toda referencia a la familia y al orden natural de la sexualidad no puede legitimarse y adquiere un matiz marcadamente egoísta. Incluso personas perfectamente fértiles podrían acudir a estos métodos de acuerdo a la Ley, porque no se pone ninguna limitación".

 "Otro dato que realmente inquieta: "Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/ o embriones", Quiere decir esto que la identidad biológica del niño que nace puede no estar asegurada porque ¿dónde van a buscarse los gametos? Seguramente será en un banco de óvulos o espermatozoides y, lo que es más grave aún, se puede conseguir un embrión, es decir un niño "ya hecho" al cual le falta desarrollarse y nacer".

"¿Y cómo se van a conservar tanto los óvulos y los espermatozoides cuanto los embriones, que son creaturas humanas? Será mediante congelamiento o crioconservación a 190° bajo cero. Pues bien esto afecta gravemente la dignidad de la persona humana".

"Puede plantearse la cuestión eugenésica: ¿quién impide que haya una selección por razones físicas o de otra índole? Se podrá elegir el color del pelo o las características tales o cuales del niño que se quiera tener".

Es notable también que en el Artículo 7 de la ley se diga que "hay un derecho de los pacientes". Se los llama pacientes, aunque no están enfermos, a los que recurren a estas técnicas. Tienen que dejar expresado su consentimiento, pero el consentimiento a realizar estas técnicas es revocable antes de producirse la implantación del embrión en la mujer. O sea que se puede comenzar con este proceso productivo de fabricación de un bebé y luego los que lo han encargado se arrepienten; y entonces ¿qué se hace con el embrión? No se dice nada aquí. Se supone que irá a un banco y será congelado hasta que alguien quiera adoptarlo. Esto es realmente muy serio".

"Otras cosas que llaman la atención en esta ley es que aquí se habla del acceso igualitario de todos los beneficiarios. Es una especie de beneficio universal. Una persona de 50 o de 60 años que quiera tener un hijo por estos métodos podría hacerlo en todo caso. ¿No se piensa en los derechos del niño por nacer en los inconvenientes del embarazo y demás?".

"También llama la atención que se trate de prestaciones obligatorias para las Obras Sociales, como si el sistema de salud de la Argentina fuese tan floreciente que todo el mundo cuida su salud sin problemas y supera las limitaciones que se presenten en ese campo como si nada. Son prestaciones obligatorias, con cobertura integral, y todo debe quedar incluido en el programa médico de la Obra Social".

"Surgen algunas preguntas fundamentales, como por ejemplo ¿cuántos óvulos se van a fecundar en cada operativo de reproducción? ¿Cuántos embriones se van a implantar? No se precisa nada. ¿Acaso se considera al embrión un mero material biológico que puede resultar sobrante?".

"Con esta ley se desplaza definitivamente la importancia del instituto de la adopción, que es un gesto solidario y plenamente humano".

"Se reafirma, en cambio, el derecho del adulto autónomo que privilegia su proyecto egoísta de vida. Cuántos niños, en la forma elemental del embrión, queden en el camino parece que eso no importa al legislador. Tampoco cuántos niños huérfanos sigan esperando una familia que los adopte."

"Si yo sugiero que aquí se juegan intereses económicos muy importantes van a decir que estoy sospechando indebidamente. Me pregunto si esta aprobación legal de una actividad moralmente censurable no responde a ciertos intereses de cierta gente que viene trabajando en este campo desde hace mucho tiempo y que quiere amparada por la ley su actividad. Lo cierto es que el paso que se ha dado crea un problema general y pone en cuestión una concepción de la vida humana y del trámite sagrado de su comunicación".

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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 890, 7 de julio de 2013

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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Email: notivida@hotmail.com

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