miércoles, 28 de noviembre de 2012

POR MOTIVOS IDEOLÓGICOS ARRIESGARÍAN LA SALUD DE LA POBLACIÓN

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XII, Nº 873, 28 de noviembre de 2012

Cámara de Diputados de la Nación

POR MOTIVOS IDEOLÓGICOS ARRIESGARÍAN LA SALUD DE LA POBLACIÓN

Cediendo a un viejo reclamo del lobby homosexual la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto  que modifica la Ley de Sangre. Quedarían prohibidas las preguntas vinculadas a la "orientación sexual " en el cuestionario que se realiza antes de donar sangre.

por Mónica del Río

En la última sesión ordinaria del año, la Cámara de Diputados aprobó -por 158 votos a favor y 2 en contra- el proyecto de ley que modifica el artículo 45 de la Ley 22.990, Ley de Sangre. De convertirse en ley, en el interrogatorio previo a la donación de sangre "en ningún caso, las preguntas podrán ser lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referirse a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mante­nido o mantiene relaciones sexuales".

El dictamen contó con amplio respaldo en las comisiones de Salud y Legislación General, pero según declaró después María Elena Chieno (FpV, Ctes.), presidente de la comisión de Salud, tras emitirlo se dieron cuenta de que: "una pareja homosexual tiene 10 veces más posibilidades que una pareja heterosexual de tener SIDA" y que hay que preguntar sobre la actividad sexual porque existe un 'período de ventana', el tiempo en que el análisis de sangre no detecta la enfermedad aunque la persona esté infectada. La diputada del Frente para la Victoria, que a pesar de haber firmado el dictamen se abstuvo en la votación, declaró días atrás que: "aunque parezca seguir discriminando es más importante seguir salvando vidas" (El Parlamentario, 12/11/2012).

Durante el debate Gil Lavedra dijo que el cuestionario actual confunde "grupo de riesgo" con "sexo inseguro" (sin preservativo). Enfatizando finalmente que la modificación le "cierra la puerta a la discriminación y abre una ventana a la diversidad". Lo mismo argumentó Roy Cortina recordando, además, que esta iniciativa había sido presentada en el 2008 por todo el bloque socialista. Cortina afirmó que habían trabajado con el respaldo de la Fundación Huésped y la participación de la CHA (Comunidad Homosexual Argentina), la FALGBT (Federación argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans) y la Cooperativa de travestis "Nadia Echazú".

 SOSTENGA  NOTIVIDA   

Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 1500031200007760569514
CUIT 20101082068 

Los impulsores de la reforma se habían reunido con miembros de la Comisión para la Promoción de la Donación de Sangre y del Comité de Infecciones Transmisibles por Transfusión, dependiente de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología (AAHI). Los especialistas habían aportado evidencia científica que "demuestra la importancia estratégica de la consulta previa para contribuir a la seguridad transfusional". El Dr Fabián Romano –en representación de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología- instó en esa oportunidad a los legisladores a "estudiar más exhaustivamente el tema" y a cuidar la salud pública de la población. Según Romano "todas las unidades de sangre extraídas son analizadas a fin de detectar infecciones que pueden ser transmitidas por transfusión, pero esta acción no es suficiente para cubrir el denominado período de ventana". El especialista afirmó que "la orientación sexual de los donantes no se utiliza como criterio para la selección, ya que esto en sí mismo no representa un riesgo, pero sí lo son las prácticas sexuales de riesgo relacionadas a ella" (Infobae  Saludable).

El proyecto aprobado (Orden del Día 532/2012) aunó los expedientes: 247/2012 de la kirchnerista Stella Maris Leverberg, el 3021/2012 del socialista Roy Cortina y el  301/2012 del radical Ricardo Gil Lavedra que cofirmaron: Oscar Albrieu (FpV, Río Negro), Juan Pedro Tunessi (UCR, BsAs), Alfonso De Prat Gay (CC, Cap.Fed.), Patricia Bullrich (Unión por Todos, Cap.Fed.), Manuel Garrido (UCR, BsAs), Victoria Donda (Libres del Sur, BsAs), Miguel Ángel Bazze (UCR, BsAs), María Luisa Storani (UCR, BsAs), Elsa María Álvarez (UCR, Sta. Cruz), Eduardo Costa (UCR, Sta. Cruz) y Marcela Rodríguez (DIP, BsAs).

Sobre este tema recomendamos el artículo de la Dra. María Isabel Pérez de Pío: "Acerca de las restricciones para la donación de sangre".

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 873, 28 de noviembre de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

jueves, 22 de noviembre de 2012

ABORTO: NO HABRÁ AUDIENCIA PÚBLICA

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XII, Nº 872, 22 de noviembre de 2012

Cámara de Diputados de la Nación

ABORTO: NO HABRÁ AUDIENCIA PÚBLICA

La presidente de la Comisión de Salud rectificó la información. La "audiencia pública" se transformó en un "papelón público".

La Comisión de Salud giró ayer "por pedido de su presidente", la kirchnerista María Elena Chieno, una sorpresiva invitación a una "Audiencia Pública" para debatir el proyecto de aborto de la "Campaña  Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" (expte. 1218/2012). Según rezaba el mail, la "audiencia pública" era "convocada por los diputados/as firmantes del proyecto" y la organización que lo impulsa. 

Como era de esperarse, la noticia movilizó a defensores de la vida de todo el país que, en el día de la fecha, llamaron a la Cámara solicitando ser inscriptos en la "audiencia".

Según pudo saber hoy este medio, la Comisión de Legislación Penal (comisión de cabecera del expediente) no había sido notificada y no se había cumplido con ninguno de los requisitos que reglamentariamente tiene una audiencia pública: la decisión debe ser tratada en reunión de comisión y aprobada por la mayoría de sus miembros, la decisión y el texto de la convocatoria deben ser comunicadas a la Presidencia de la Cámara, los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los participantes debe constar expresamente en el texto de la convocatoria, la versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del proyecto, la convocatoria debe ser publicada en dos de los diarios de mayor circulación en el país, las opiniones de los participantes y las conclusiones deberán ser formalmente receptadas por las comisiones e incluidas como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente para el cual se ha convocado la audiencia.

Con el transcurrir del día, la "audiencia pública" devino en "papelón público" y la diputada Chieno se vio obligada a rectificar la información, según  manifestó hoy: "el encuentro del día 29/11/12 sobre Interrupción voluntaria del embarazo no es una audiencia publica sino una jornada que  ha sido organizada por  la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito no por la comisión que presido de Acción Social y Salud Pública. Las consultas fueron derivadas finalmente a la diputada Araceli Ferreyra (FpV, Ctes), teléfono: (011) 4127 7100 int. 3308, firmante del proyecto de la "Campaña"  e impulsora del evento.

En síntesis, el acto no pasa de ser una movida abortista más; lo novedoso es que la presidente de la Comisión de Salud, dejando de lado el reglamento, haya hecho propia una convocatoria falaz.  

 SOSTENGA  NOTIVIDA   

Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 1500031200007760569514
CUIT 20101082068 

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 872, 22 de noviembre de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Diputados: AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE ABORTO

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XII, Nº 871, 21 de noviembre de 2012

Cámara de Diputados de la Nación

AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE ABORTO

El jueves 29 de noviembre se llevará a cabo, en la Cámara de Diputados de la Nación, una audiencia pública para debatir el proyecto de aborto de la "Campaña  Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" (expte. 1218/2012). La reunión fue convocada por esa organización y los 57 diputados que firman actualmente su proyecto

La audiencia se realizará a las 11 hs., en la Sala 1, Piso 2, del Anexo Cámara de Diputados y lleva por lema: "Derecho al aborto legal, seguro y gratuito. Una deuda de la democracia con los derechos humanos de las mujeres".

El programa consignado en la invitación que la presidente de la Comisión de Salud, la kirchnerista María Elena Chieno, giró a los integrantes de la misma dice:

11 hs: Presentación/lanzamiento de la campaña de recolección de firmas que llevará adelante Amnistía Internacional en apoyo al derecho al aborto legal, seguro y gratuito. 

11.15 hs. Presentación de ponencias de 5 minutos de cada una de organizaciones de derechos humanos, académicas, sindicales, religiosas, de la salud y el derecho. 

12.30 hs.  Participación de diputada/os nacionales.

L a nómina de los diputados firmantes del proyecto consignada al pie de la invitación es:

 SOSTENGA  NOTIVIDA   

Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 1500031200007760569514
CUIT 20101082068 

Frente para la Victoria (21): Herman Avoscán (Río Negro); María del Carmen Bianchi (Cap.Fed.); Gloria Bidegain (BsAs); Mara Brawer (Cap.Fed.); Remo Carlotto (BsAs); María Elena Chieno, (Ctes.); Edgardo Depetri (BsAs); Juliana Di Tullio (BsAs); Araceli Ferreyra (Ctes.); Andrea García (BsAs); Leonardo Grosso (BsAs); Mónica Gutiérrez (Cba.); Sandra Mendoza (Chaco); Carmen Nebreda,(Cba.); Mario Oporto, (BsAs); Horacio Pietragalla (BsAs); Adriana Puiggrós (BsAs); Héctor Recalde (BsAs); Silvia Risko (Misiones); Adela Segarra (BsAs) y Gladys Soto (Chaco).

Frente Amplio (FAP) (16): Omar Barchetta (PS, Sta.Fe); Alicia Ciciliani (PS, Sta.Fe); Roy Cortina (PS, Cap.Fed.); Ricardo Cuccovillo (PS, BsAs); Víctor De Gennaro (Unidad Popular, BsAs); Victoria Donda (Libres del Sur, BsAs); Graciela Iturraspe (Unidad Popular, BsAs); Virginia Linares (Gen, BsAs); Claudio Lozano (Unidad Popular, Cap. Fed.); Gerardo Milman (Gen, BsAs); Liliana Parada (Unidad Popular, Cap.Fed.); Fabián Peralta (Gen, Sta.Fe); Elida Rasino (PS, Sta.Fe); Antonio Riestra (Unidad Popular, Sta.Fe); Margarita Stolbizer (Gen, BsAs) y Juan Carlos Zabalza (PS, Sta.Fe).

Nuevo Encuentro (5): Gastón Harispe (BsAs); Carlos Heller (Cap.Fed.); Juan Carlos Junio (Cap. Fed); Carlos Raimundo (BsAs) y Martín Sabbatella (BsAs).

UCR (9): Miguel Ángel Bazze (BsAs); Hugo Castañon (Río Negro); Jorge Chemes (E.Rios); Manuel Garrido (Cap.Fed.); Ricardo Gil Lavedra (Cap.Fed.); Eduardo Santín (BsAs); María Luisa Storani (BsAs) Juan Pedro Tunessi (BsAs) y Linda Yague (Neuquén).

Proyecto Sur (3): Alcira Argumedo (Cap.Fed.), Jorge Cardeli (Cap.Fed.) y Fernando "Pino" Solanas (Cap.Fed.).

PRO (1): Laura Alonso (Cap.Fed.)

Coalición Cívica (1): Carlos Comi (Sta.Fe)

DIP -Democracia Igualitaria y Participativa- (1): Marcela Rodríguez (BsAs)

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 871, 21 de noviembre de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

jueves, 15 de noviembre de 2012

"FEMICIDIO" TIENE SANCIÓN DEFINITIVA

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012

Cámara de Diputados de la Nación

"FEMICIDIO" TIENE SANCIÓN DEFINITIVA

La cámara baja convirtió en ley, por unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese Cuerpo en abril. Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre,  pero los diputados ratificaron la redacción original.

El proyecto sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran "circunstancias extraordinarias de atenuación" en las que "el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años".

La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.

Es un nuevo avance en aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes por odio contemplados en la redacción vigente: odio "racial o religioso" se le añaden el odio "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.

La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).

Las modificaciones introducidas se fundan en la ideología de género y son injustamente discriminatorias. Las consideraciones jurídicas en torno al texto sancionado pueden verse en Notivida Nº 817.

 SOSTENGA  NOTIVIDA   

Banco HSBC - Suc.Vicente López-
Caja de ahorro Nro. 077-6-05695-1
CBU Nro. 1500031200007760569514
CUIT 20101082068 

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín

miércoles, 14 de noviembre de 2012

"DERECHO AL ABORTO": ¿TOLERANCIA O BARBARIE?

Seguinos en facebook

NOTIVIDA, Año XII, Nº 869, 14 de noviembre de 2012

Ciudad de Buenos Aires

"DERECHO AL ABORTO": ¿TOLERANCIA O BARBARIE?

La jueza Patricia López Vergara, como subrogante del Juzgado Nº2 del Fuero Contencioso Administrativo porteño, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco del amparo contra la Resolución 1252/2012 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que presentaron la activista lésbica y diputada kirchnerista, María Rachid, y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Según Rachid esta normativa del gobierno de Macri contiene disposiciones que restringen la práctica del aborto y, por ende, implican una restricción de la libertad y de los derechos de las mujeres. El Procurador General de la Ciudad, Julio Conte Grand, confirmó hoy que el fallo fue apelado.

Básicamente López Vergara suprimió: la intervención de un equipo interdisciplinario, la ratificación del diagnóstico médico por parte del director del hospital, el consentimiento de los padres a partir de los 14 años, el límite gestacional de doce (12) semanas en los casos de violación, la posibilidad de ejercer objeción de conciencia en cada caso (se tiene que declarar anticipadamente).

Dejando de lado las abundantes críticas jurídicas que la sentencia ameritaría, analizamos en este número la matriz ideológica del pronunciamiento de jueza porteña, ya que, independientemente de su contenido estrictamente jurídico, llama profundamente la atención por sus incursiones en la Filosofía del Derecho que resultan, cuanto menos, un tanto curiosas.

Acerca del pronunciamiento de la jueza López Vergara

Por Mario Caponnetto

 

1. La magistrada sostiene en el punto VI de su fallo: "Quisiera recordar aquí la dificultad que comporta esta decisión cautelar a alcanzar en tanto la cuestión a decidir se encuentra atravesada no sólo por normas vinculantes por nuestro ordenamiento jurídico de la más alta jerarquía, sino que incide fuertemente en la concepción misma que se adopte en torno a la relación entre moral y derecho (el subrayado es nuestro)". No podemos sino coincidir con la jueza toda vez que, por cierto, la cuestión acerca de las relaciones entre la Moral y el Derecho constituye el eje en torno del que gira la entera problematicidad del Derecho. En realidad, de lo que se trata es de resolver si el Derecho, en tanto técnica o arte, se encuentra o no subalternado a la Ciencia Moral y si, en definitiva, la ley humana se apoya o no en la ley natural. En esto reside, en esencia, el entero cometido de la Filosofía del Derecho.

Pero, a continuación, la jueza López Vergara incurre en esta sorprendente afirmación: "Quienes cultivan emblemáticamente una interdependencia férrea entre ambos, sienten que todo comportamiento inmoral debe ser prohibido también por el brazo secular del derecho. Tal como si acompasaran en simbiosis pecado y delito (el subrayado es nuestro)". No sabemos a ciencia quienes son los que "emblemáticamente" cultivan "una interdependencia férrea" entre el Derecho y la Moral al extremo de "acompasar", "en simbiosis", "pecado y delito" y pretender que "el brazo secular del derecho" prohíba toda conducta inmoral. Si con semejante afirmación la señora jueza ha pretendido caracterizar a toda la tradición del iusnaturalismo sin duda se equivoca de modo asaz grosero. Nos permitimos, con humildad, recomendarle siquiera un somero repaso de los grandes maestros de la tradición jurídica comenzando por Cicerón y, si sus prejuicios laicistas no se lo impiden, al mismo Tomás de Aquino sin olvidar, por cierto, siquiera una rápida ojeada a las Etimologías de San Isidoro de Sevilla. Podrá comprobar, entonces, que jamás, nadie ha pretendido identificar pecado con delito ni mucho menos. El mismo San Isidoro sostiene que: "La ley ha de ser honesta, justa, posible según la naturaleza y según las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, necesaria, útil; debe ser también clara, para que no haya engaños ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada no para provecho privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos [1]". Fundado precisamente en este texto de Isidoro, Tomás de Aquino rechaza que la ley humana deba prohibir todos los vicios morales, pues, ésta, escribe "está hecha para la multitud de los hombres en la que la mayor parte de ellos son imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no prohíbe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría subsistir, tales como el homicidio, el robo y cosas semejantes [2]". Y en otra obra ratifica este pensamiento: "La ley humana sólo prohíbe las cosas más nocivas al bien común... y permite pecados de menor importancia, de los que difícilmente se priva la multitud [3]". Sabias y oportunas advertencias para quienes, malinterpretando la doctrina, siempre sostenida, de que la ley humana deriva a modo de determinación de la ley natural, entienden -como en el caso que nos ocupa- que la ley civil ha de integrar todo el contenido de la ley moral. Hasta aquí la doctrina auténtica de la tradición filosófica en este punto.

 

2. Más adelante la jueza López Vergara sostiene: "La tolerancia en términos del iluminismo de Voltaire o del liberalismo religioso de Locke es una reliquia que atesoramos tras atravesar cruentas guerras, a veces con el estandarte de banderas confesionales que han desembocado en el aniquilamiento de quienes no pensaban a semejanza de otros". La visión histórica de la magistrada es más que cuestionable toda vez que el iluminismo volteriano alumbró, entre otras empresas, la Revolución Francesa que no fue, precisamente, un modelo de tolerancia. En cuanto a Locke, recomendamos a la señora jueza actualizar sus lecturas acerca del ilustre empirista. Una hermenéutica más depurada de sus textos permite hoy completar el pensamiento lockeano y establecer que, lejos de negar la ley natural, la tuvo en alta consideración. En efecto, leemos en An Essay Concerning Civil Government: "No discuto yo en este momento si los príncipes están exentos de someterse a las leyes del país; de lo que sí estoy seguro es de que deben obedecer a las leyes de Dios y de la naturaleza. Nadie, ningún poder, puede sustraerse a las obligaciones de esa ley eterna [4]". En la misma obra se lee también: "Las leyes humanas son medidas tomadas en relación con los hombres cuyas acciones tienen que dirigir; pero son medidas que, a su vez, tienen que ser medidas por ciertas normas superiores, y esas normas son dos, a saber, la ley de Dios y la ley de la Naturaleza. Por eso, las leyes humanas deben acomodarse a las leyes generales de la naturaleza, y no pueden ir contra de ninguna ley positiva de las escrituras. No siendo así, están mal hechas [5]". Por último nos permitimos transcribir para conocimiento de la jueza López Vergara este significativo texto de A. J. Carlyle: "Es lamentable que muchas personas inteligentes lo consideren como una obra aislada y revolucionaria y no se den cuenta de que el Tratado de Locke es, en primer lugar, una reafirmación de las tradiciones fundamentales de la cultura política de la Edad Media. Se ha subrayado hace mucho tiempo que Locke apela de cuando en cuando a la autoridad de Hooker, y a la verdad lo hace por muchas razones; porque la defensa teórica de la monarquía absoluta se basaba en gran parte en la doctrina del derecho divino, y por tanto era especialmente importante -en aquel momento y en Inglaterra- demostrar que la concepción de la autoridad política de Hooker era muy diferente. Es de lamentar, sin embargo, que no siempre se haya comprendido que Hooker no se limitaba a exponer su propia teoría de la autoridad política, sino que reafirmaba magistralmente las grandes tradiciones de la cultura política de la Edad Media, y que, por tanto, al apelar Locke a Hooker, estaba asegurando la continuidad de la cultura política moderna con la medieval. Esto no quiere decir que la teoría política de Locke coincida en todos sus puntos con la medieval o con la moderna. Sería cierto decir que Locke representa en algunos puntos importantes ese modo de pensar ahistórico de la Edad Media, derivado de los filósofos postaristotélicos a través de los juristas romanos y de los Padres de la Iglesia, y que no desapareció hasta los siglos XVIII y XIX." [6]

Resulta claro que el pensamiento de Locke es algo más complejo de lo que supone la magistrada porteña.

 

3. Pero, más allá de estas consideraciones, ¿tiene algún asidero traer a colación toda esta ardua cuestión en un fallo que debe resolver acerca del aborto? ¿Acaso la protección de la vida del que ha de nacer, en tanto bien objetivo y objetivable, guarda alguna relación con las convicciones o creencias religiosas de las personas? Derivar el problema del aborto al ámbito de la conciencia moral personal supone no sólo una peligrosa reducción del ámbito público con la consiguiente sobredimensión indebida de lo privado sino, además, una aviesa tergiversación del verdadero problema en juego. Pues no se trata de asegurar la soberanía del individuo "sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu", según la sentencia de Stuart Mill citada por la jueza, sino de evitar que muera un tercero absolutamente inocente e indefenso. Nadie puede desconocer, hoy, el hecho insoslayable de que el embrión, aún desde sus más tempranos estadios de organización celular, constituye una realidad distinta del cuerpo de la madre: está en el cuerpo materno pero no es el cuerpo materno. Esta aseveración no es una creencia religiosa; es un hecho de evidencia palmaria. Por tanto la decisión de eliminarlo no constituye una acción moral privada, limitada al sujeto que la realiza, sino una acción que afecta a otro y por eso ingresa, de pleno, en el campo estricto del derecho y de la legislación civil. Es absolutamente ajena a toda la larga tradición médica y  jurídica la idea de que el embrión sea una parte del cuerpo materno, al modo de una víscera que pueda ser eliminada cada vez que la totalidad de dicho cuerpo pueda verse amenazada por ella. Esta curiosa novedad -surgida paradójicamente cuando los conocimientos acerca del proceso generativo humano han alcanzado un grado de desarrollo inédito- carece de todo fundamento racional y es sólo un letal artilugio.

Por eso resulta particularmente alarmante el fallo de la jueza López Vergara cuando afirma: "Cercenar obstáculos que entorpezcan el derecho al aborto no punible para los supuestos reglados por la legislación penal de fondo conduce, ante la dilación temporal obstaculizante, a obligar a un hacer que es el de la continuación del embarazo y parto. Ello retrotrae a una coerción jurídica, cual servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del año XIII, en el artículo 15 de la Constitución Nacional (el subrayado es nuestro)". En primer lugar, la magistrada da por sentado un supuesto "derecho al aborto no punible". Pero -aún dejando de lado que los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son originariamente nulos e inconstitucionales y que, de todas maneras, se encuentran derogados desde 1994- ¿puede, acaso, un delito que en muy acotadas circunstancias la ley eximiría del castigo, transformarse en un derecho? ¿Qué extraña alquimia legal es ésta que hace de un delito no punible un derecho cuyo ejercicio no puede verse cercenado ni limitado? ¿Qué "coerción jurídica" asimilable a una situación de "servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del Año XIII", es asegurarse que la ley civil impida un crimen o, en caso de no punibilidad, delimite con la mayor precisión exigible las circunstancias de esa no punibilidad?

No estamos, pues, en presencia de un fallo que resguarde el llamado aborto no punible (dejando de lado su intrínseca ilegitimidad más allá de lo que disponga la ley positiva) sino frente a una consagración jurídica del aborto libre entendido como una acción moral privada reservada a la exclusiva conciencia moral personal y, por ende, fuera de la competencia y del alcance de la ley civil.

Las pretendidas fundamentaciones filosóficas esgrimidas por la magistrada, aparte de ser de suyo una indebida imposición de su propia weltanschaung (para utilizar su misma expresión) tributaria de un férreo relativismo moral y de un radical positivismo jurídico, resultan por completo ajenas al caso objeto del fallo. No eludimos el debate científico y serio acerca de las cuestiones planteadas. En definitiva, ellas están siempre abiertas a la reflexión, al cotejo, a la investigación honesta, a la confrontación, es decir, a todo aquello que constituye la médula de la vida de la inteligencia y que tiene su ámbito propio en los claustros académicos. En la administración de la magistratura, en cambio, lo que ha de priorizarse es, precisamente, la salvaguarda del derecho, que es el objeto de la virtud de la justicia. Es justamente el derecho, fundado para custodiar la vida y los bienes de los hombres, sobre la roca firme de la ley natural y no sobre la voluntad voluble y caprichosa de cada individuo, la verdadera reliquia que se ha de conservar.

Por tanto, si el aborto, que conlleva siempre, indefectiblemente, la muerte de otro, se sustrae al ámbito del Derecho, no habremos asegurado la tolerancia sino consagrado la barbarie.

_____________

[1] Etymologias, L 5, c. 21, ML 82, 203.

[2] Summa Theologiae, I-IIae, q 96, a 2, corpus.

[3] Quodlibeto II, q 5, a 2, ad 2.

[4] John Locke, An Essay Concerning Civil Government, en Two Treatises of Government, Petter Laslett ed., Cambridge University Press, Cambridge, 1970, p. 313.

[5] Ibídem, p. 376. "Cita de Richard Hooker, particularmente significativa para el problema de las relaciones de Locke con la escolástica dado que, literalmente tomada de The Laws of Ecclesiastical Polity, es a su vez (y Hooker así lo aclara), cita textual de Santo Tomás". Cf. Joaquín Migliori, John Locke y el problema de la ley natural, en Revista Libertas, 32 (mayo 2000) Instituto Universitario ESEADE.

[6] A. J. Carlyle, La Libertad Política (Historia de su concepto en la Edad Media y los tiempos modernos), F.C.E., México, 1942, p. 177.

_________________________________________

NOTIVIDA, Año XII, Nº 869, 14 de noviembre de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

Para suscribirse al boletín ingrese aquí

_________________________________________

Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín