martes, 23 de octubre de 2012

MACRI FIRMÓ EL VETO A "ABORTO NO PUNIBLE"

NOTIVIDA, Año XII, Nº 868, 23 de octubre de 2012 

Ciudad de Buenos Aires

MACRI FIRMÓ EL VETO A "ABORTO NO PUNIBLE"

Aunque aún no está publicado en el Boletín Oficial, fuentes del Gobierno de la Ciudad anticiparon hoy el Decreto 504/2012 con el que el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, vetó ayer el proyecto de Ley sancionado en la sesión del 27 de septiembre, con el pretexto de regular "la atención integral de los abortos no punibles".

Entre los considerandos del Decreto se afirma:

Que el proyecto de Ley sancionado "contraría expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo". 

Que si la práctica de los abortos se garantiza en los subsectores de la seguridad social y privados del Sistema de Salud se "restringe en forma absoluta ciertos derechos de tales efectores –y muy especialmente de los profesionales que en ellos se desempeñan-".

Que el concepto de "peligro para la salud integral" al que el proyecto alude, introduce "una variable calificativa al Código Penal que implica alterar la previsión de la norma de fondo", facultad atribuida constitucionalmente al Congreso de la Nación.

Que el acceso al aborto desde los 14 años sin intervención de los representantes legales viola disposiciones del Código Civil, que "establece que los menores adultos son incapaces relativos para la realización de los actos de la vida civil y que 'sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autoricen otorgar', teniendo por representantes legales a sus padres o tutores".

Que la obligación de los profesionales de la salud de manifestar su objeción de conciencia por escrito, en un plazo no mayor a 30 días desde la promulgación del proyecto o al momento de ingreso en la institución -si éste fuera posterior a esa pauta-, "restringe indebidamente las libertades individuales y la intimidad del profesional". "El derecho de conciencia", afirma, "debe ser razonablemente respetado y ejercido en todo momento, sin encontrase sujeto a limitación temporal alguna".

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Que la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires no puede dictar normas de naturaleza penal y que el proyecto prevé sanciones penales para maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo el aborto, por parte de los profesionales o directivos de los establecimientos.

El Decreto fue refrendado por los ministros de Desarrollo Social, Justicia y Seguridad, de Salud, de Hacienda, de Desarrollo Económico, y por el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta.

El veto fue celebrado por distintas organizaciones provida, que manifestaron. simultáneamente, su preocupación por la vigencia de la Resolución 1252/2012.

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viernes, 19 de octubre de 2012

Río Negro: "ABORTO NO PUNIBLE" TIENE SANCIÓN DEFINITIVA

NOTIVIDA, Año XII, Nº 867, 19 de octubre de 2012

Río Negro: "ABORTO NO PUNIBLE" TIENE SANCIÓN DEFINITIVA

En el día de hoy, la Legislatura rionegrina aprobó en segunda vuelta el proyecto que regula la práctica de los mal llamados "abortos no punibles".

El texto aprobado en primera vuelta fue modificado por las objeciones presentadas por el movimiento feminista. Entre esas objeciones estaba la fecha tope de 12 semanas contemplada para practicar el aborto (Vid Notivida Nºs 844 y 845).

Simultáneamente la Iglesia en Uruguay recordó que los legisladores bautizados en la Fe católica que votaron a favor del aborto en el vecino país, se excomulgaron. Conforme al canon 1398 del Código de Derecho Canónico, el secretario de la Conferencia Episcopal Uruguaya, Monseñor Heriberto Bodeant, explicó que los legisladores que votaron a favor de la ley que legalizó el aborto quedaron excomulgados, porque con su voto se apartaron de la doctrina de la Iglesia. "En las normas de la Iglesia, la contribución al aborto es un motivo de excomunión automática (latae sententiae). Esto significa decirle a una persona que no puede participar de los sacramentos de la Iglesia porque se ha puesto con su actitud por fuera de la conducta que se espera del cristiano", dijo Mons. Bodeant.

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domingo, 14 de octubre de 2012

FEMICIDIO: LA VOTACIÓN EN EL SENADO

NOTIVIDA, Año XII, Nº 866, 14 de octubre de 2012

Senado de la Nación

 FEMICIDIO: LA VOTACIÓN EN EL SENADO 

Ponemos a disposición de nuestros suscriptores el cuadro con los votos emitidos en el Senado de la Nación durante la sesión del 3 de octubre, día en que la cámara alta  aprobó  el proyecto de ley que incorpora en el Código Penal al "femicidio" como un delito autónomo agrega en  los crímenes por odio actualmente contemplados (odio racial o religioso) el odio "a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión".

El cuadro se puede consultar pulsando aquí o ingresando en:

http://www.notivida.org/votaciones/indice_Femicidio_HSN.html 

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viernes, 12 de octubre de 2012

OTRO PRONUNCIAMIENTO INICUO DE LA CORTE

 

NOTIVIDA, Año XII, Nº 865, 12 de octubre de 2012

OTRO PRONUNCIAMIENTO INICUO DE LA CORTE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió anoche que el gobierno porteño practique el aborto, prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su ejecución el martes pasado en el Hospital Ramos Mejía. 

Tras ese pronunciamiento, según la agencia DyN, el gobierno de la Ciudad dispuso que cinco hospitales del sistema público de salud sean habilitados para practicar abortos; garantizando, de ese modo, que se cumpla con las disposiciones del protocolo de la muerte del ex ministro Lemus.

Consultado el Dr Pedro Andereggen sobre la resolución del Alto Tribunal, respondió  a este medio: "no tienen razón, pero tienen el poder".

A continuación el análisis del proceso judicial:

ABORTO EN LA CIUDAD. SANGRIENTA DICTADURA JUDICIAL

Por Ricardo Bach de Chazal

En medio de las expectativas generadas acerca de si el Jefe de Gobierno de la Ciudad vetaría o no la ley sancionada con relación a la práctica del aborto, dicho funcionario expresó durante una comida que el día martes 9 de octubre iba a ser realizado el primer aborto en el ámbito de un hospital público de esta jurisdicción. Frente a ello, el día 5 de Octubre de 2012, y en el marco de la causa "PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS", EXPTE: EXP 31117 / 0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, y en la que se impugnan las resoluciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con carácter general, regulan los procedimientos de actuación en los mal llamados "abortos no punibles", la parte actora –representada por el Dr. Pedro Javier María Andereggen- solicitó el dictado de una medida cautelar, ordenada a la protección del niño amenazado por el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno, lo cual fue denegado por el juez Guillermo Scheibler, con invocación del ominoso pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "F., A. L. s/medida autosatisfactiva", causa F. 259. XLVI, en sentencia del 13 de marzo de 2012. La denegatoria fue inmediatamente apelada, habilitándose días y horas para la tramitación del recurso y elevación de la causa a la Sala I de la cámara del fuero, integrada por los camaristas Inés M. Weinberg, Mariana Díaz y Carlos F Balbín.

Pendiente de resolución ese recurso, la Asociación Civil Pro Familia dedujo, ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño por nacer amenazado, solicitando una medida cautelar de no innovar que suspenda la practica del aborto, lo que fue concedido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, en la muy fundada resolución del día 9 de octubre de 2012.

Aprovechando que no se había llegado a desistir el recurso de apelación planteado contra la denegatoria dispuesta en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, la cámara de este fuero dictó la resolución del 10 de octubre de 2012 en la que no sólo confirmó la sentencia del juez Scheibler, sino que aprovechó el resquicio para afirmar que las decisiones judiciales adoptadas en la causa y en la que tramita en fuero Civil de la Capital "suponen la aceptación de la competencia, con respecto a un mismo litigio y de manera simultánea, por magistrados de distintos fueros y jurisdicciones", lo cual no era cierto, porque si bien la asociación civil actora es la misma en ambos expedientes, las contrapartes son claramente distintas, así como los respectivos objetos procesales: la demandada del juicio del fuero Contencioso Administrativo y Tributario es la Ciudad de Buenos Aires y el objeto principal del proceso es la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de actos administrativos de carácter general (los protocolos de la muerte), mientras que la del juicio que tramita en el fuero Nacional en lo Civil tiene como demandada a la madre del niño amenazado en concreto y su objeto es la declaración de certeza acerca de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida de ese niño por nacer.

Como se ve, la única coincidencia estribaba en la solicitud de la medida cautelar en ambos procesos, en orden a la preservación de la vida del mismo niño, aspecto éste sobre el cual el fuero Contencioso Administrativo y Tributario había dispuesto su rechazo y la Justicia Nacional en lo Civil su aceptación, lo que de ninguna manera da lugar a escándalo jurídico, pues no se trata del mismo litigio, al no existir identidad de partes, ni de objeto procesal. Por otra parte, la concesión de la medida cautelar por la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en nada afecta el objeto principal del proceso en trámite ante la Justicia de la Ciudad, que versa sobre la validez de actos administrativos de carácter general, según se ha visto, razón por la cual la normal marcha del proceso del foro citadino en nada se obstaculiza por la tramitación de la declaración de certeza sobre la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño en concreto amenazado por el aborto, ni por la concesión de una medida cautelar en su favor dispuesta en otra sede jurisdiccional.

Ello no obstante, y montada en la inexactitud notoria de afirmar la identidad del litigio, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la inexistente contienda de competencia, sin reparar siquiera en que la cuestión incidental de la medida cautelar había quedado agotada en el foro citadino con la denegatoria resuelta en ambas instancias ordinarias.

Con una velocidad sorprendente (al punto que se difirió, para luego de dictado el fallo, la obligada intervención previa de la flamante Procuradora General para que opine en la cuestión de competencia en los términos del artículo 33 de la Ley N° 24.946), la Corte se pronunció en ocho Considerandos, de los cuales los cinco primeros constituyen un breve relato de antecedentes, conteniendo los tres restantes la médula de la decisión.

Así, el Considerando 6) exhibe claramente que, más allá de dirimir una hipotética cuestión de competencia, que se cumple con el solo hecho de indicar qué tribunal es considerado competente (y nada más), era la intención de la Corte adoptar medidas exorbitantes de esa decisión, a las que califica como "necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de justicia".

El caso es que las medidas a las luego se alude en la resolutiva (suspensión de la cautelar y orden de proceder a la práctica del aborto), en modo alguno eran "urgentes y necesarias", y, mucho menos, orientadas a la correcta administración de justicia, pues, por un lado, la muerte del inocente es un acto intrínsecamente injusto, y, por otro según se vio, ambos procesos tenían partes procesales distintas y objetos procesales diversos, de modo que podían perfectamente tramitar cada uno en la jurisdicción en la que se encontraba radicado, sin que las decisiones a las que se pudieran arribar en ellos pudieran dar lugar a un escándalo jurídico. Y aún así, para conjurarlo bastaba con atribuir competencia a uno u otro de los jueces para que dicte una única sentencia, sin necesidad de adoptar ninguna otra decisión por parte de la Corte.

Del Considerando 7), se extrae la voluntad de la Corte en orden a reafirmar las extralimitaciones de toda índole en las que incurriera en la sentencia del caso "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", manifestando que

la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles.

De esta manera, la Corte reitera su impostura avasalladora del federalismo, coloca sus decisiones por encima del bloque federal de constitucionalidad argentino que le da razón de ser a su propia existencia y que ella también debe observar y cumplir como "ley suprema de la Nación", e insiste en asumir un rol legisferante que el reparto de competencias de la Constitución Nacional no le depara, al tiempo que profundiza la incitación a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas por nacer, particularmente su inviolable derecho intrínseco a la vida, acceso a la justicia e inviolabilidad de la defensa en juicio de su persona y derechos.

Corolario de tales devaneos, el Considerando 8) concluye afirmando que corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en protección de la vida del niño por nacer amenazado por el aborto y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización, todo lo cual excede notoriamente las facultades decisorias de la Corte en la resolución de una simple cuestión de competencia, y constituye un indebido e ilegal avance sobre algo que no estaba sujeto a decisión en esa instancia, pues no se había requerido pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento o no de la medida cautelar trabada.

En conclusión, una vez más el más alto tribunal de la República ha decidido llevarse por delante los más elementales derechos de las personas más débiles, inocentes e indefensas (las personas por nacer), evidenciando que en la Argentina de hoy se ha instaurado una dictadura judicial para la que nada cuentan el valor de la vida de los seres humanos inocentes, ni su defensa.

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jueves, 11 de octubre de 2012

DEMANDAN AL ESTADO PORTEÑO POR PROTOCOLO ABORTISTA

 

NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 11 de octubre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

DEMANDAN AL ESTADO PORTEÑO POR PROTOCOLO ABORTISTA

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires interpuso acción de amparo por la Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad que estableció el procedimiento para la atención de los "abortos no punibles". Solicitó en la misma que se dicte medida cautelar urgente de modo "que se llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su causa".

La acción de amparo quedó radicada ayer en el juzgado Nº 3 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario  de la Ciudad.

Dice la demanda que el procedimiento para practicar los mal llamados "abortos no punibles", establecido por la Resolución N° 1252/2012, vulnera abiertamente la garantía constitucional de la inviolabilidad de la vida de todo ser humano "desde el momento de su concepción".

Aclaran en el escrito que no se modifica lo dicho por la circunstancia de que en la fundamentación de la medida impugnada se invoque la "autoridad" de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En primer término, porque a lo que deben ajustar su conducta los funcionarios públicos (y el ex ministro Lemus lo era) es a la observancia de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes, que son la ley suprema de la Nación y cuya violación nunca puede ser convalidada con la invocación de ninguna "autoridad". Y en segundo lugar, porque, como se reconoce expresamente en los considerandos de la Resolución cuestionada, el más que discutible precedente invocado "no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes".

Dice más adelante la presentación judicial, "no podemos menos que hacer presente que no resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. Tamaña injusticia, jamás podrá ser prohijada, ni convalidada; mucho menos sugerida o "exhortada" por un tribunal de justicia respetuoso del orden constitucional argentino y de la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, y, si ello ocurriera, como se verificó en el precedente invocado en la medida, las autoridades 'exhortadas' tienen no sólo la facultad, sino el deber constitucional de desatender semejante llamado a la eliminación sistemática de seres humanos que habitan la Nación Argentina".

Explica después que el hecho de que los abortos sean un "servicio" a brindar por el Estado, ejecutados por profesionales de la salud, pervierte a la medicina y a la salud pública.

Resalta también que la pretensión de que el aborto se realice "sin necesidad de requerir autorización judicial", significa lisa y llanamente la privación, para las personas por nacer, del acceso a la justicia para la defensa de su inalienable derecho a la vida.

Se solicita en la demanda el dictado urgente de una medida cautelar porque "la pérdida de cualquiera de esas vidas de seres humanos inocentes que son los niños por nacer que la aplicación de la Resolución impugnada entraña, significa un perjuicio irreparable e irreversible". Exhortando a "que se llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su causa".

ABORTO EN LA CIUDAD: EL PROCURADOR HABRÍA APELADO

En la tarde de ayer, pudo saberse que tanto el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires y profesor de Derecho Civil de la UCA, Julio Conte-Grand, como la mujer internada en el Hospital Ramos Mejía para que se le practique el aborto, habrían apelado la resolución de la juez Rustan de Estrada que disponía salvaguardar la vida del niño amenazado de muerte.

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martes, 9 de octubre de 2012

SE SUSPENDIÓ EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 9 de octubre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

SE SUSPENDIÓ EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

Cuando estaba a punto de practicarse en el Hospital Ramos Mejía, se suspendió el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno porteño para el día de la fecha. En una cena organizada el jueves último por Consenso Republicano -que dirige el ex presidente de La Rural, Guillermo Alchourón-, Macri sorprendió a los presentes diciendo: "Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales", según las crónicas, en su voz había cierto orgullo, pese a que una parte del auditorio lo reprobaba.

El Dr. Pedro Andereggen, abogado de la asociación Pro-Familia, interpuso hoy una medida judicial para proteger la vida del niño por nacer y la práctica no podrá realizarse hasta que la justicia resuelva.

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DENUNCIAN PENALMENTE AL EX MINISTRO DE SALUD DE MACRI

 

NOTIVIDA, Año XII, Nº 862, 9 de octubre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

DENUNCIAN PENALMENTE AL EX MINISTRO DE SALUD DE MACRI

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires denunció penalmente al ex ministro de Salud de Macri, Jorge Lemus, por el protocolo de la muerte.

La denuncia fue presentada a primera hora de hoy ante la Cámara Federal y en ella se requirió que se investigue la conducta de Lemus en la supuesta comisión de delitos de acción pública.  La causa quedó radicada en el Juzgado Nº 5 bajo el número 10584/2012.

La Resolución N° 1252/2012, dicen los denunciantes, "de un modo frío y sistemático formula reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres humanos inocentes".

Estiman que la Resolución, en tanto aprueba "el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud", consiente y pone en ejecución en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos normas (los dos incisos del artículo 86 del Código Penal) que, al contemplar sendos supuestos de abortos "no punibles", por los que la vida de toda una categoría de personas (los niños por nacer) queda a merced de otras (las madres y los médicos) resultaron originariamente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e inconfirmable, en razón de lo dispuesto por los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional.

Afirman asimismo que la Resolución que firmó Lemus, contraría directa y ostensiblemente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114.

Entienden, pues, que al suscribir dicho instrumento, su autor podría haber incurrido en el delito previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal (1) por lo que han formulado la denuncia pertinente.

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(1) ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

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lunes, 8 de octubre de 2012

DENUNCIA PENAL PARA EVITAR EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

NOTIVIDA, Año XII, Nº 861, 8 de octubre de 2018

Ciudad de Buenos Aires  

DENUNCIA PENAL PARA EVITAR EL ABORTO ANUNCIADO POR MACRI

En el día de hoy se presentó ante la Comisaría 8ª de la Policía Federal –ubicada frente al Hospital Ramos Mejía- una denuncia penal enderezada fundamentalmente a evitar la realización del aborto anunciado hace tres días por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri.

En el escrito presentado ante las autoridades policiales se afirma que, de algún modo, al anunciar Macri la (aparentemente) inexorable eliminación de una persona humana, el funcionario público podría verse incurso en el delito de amenazas, el cual se habría configurado con el anticipo de un mal futuro, grave e inminente para el niño por nacer. En efecto, se sostiene que más allá de que éste, por su falta de capacidad, no está en condiciones de comprender el alcance de las palabras del Jefe de Gobierno y, consecuentemente, resulte imposible alarmarlo o amedrentarlo, el anuncio constituye un hecho objetivamente amenazante, que también podría afectar a terceros preocupados por la suerte del menor. Sin perjuicio de que en la denuncia se aclara que se trata de una calificación provisional de la conducta de Macri, el núcleo de la presentación se dirige a que las autoridades judiciales intervengan con el fin de evitar la concreción del crimen.

Se afirma, en ese sentido, que cualquiera fuera el criterio que pudiera tenerse acerca del reciente fallo de la Corte y del consecuente "Protocolo para abortos no punibles" del GCBA, lo cierto es que el aborto -aún en el caso de embarazo por violación- es un acto típico y antijurídico, esto es, objetivamente injusto. Si esto es así –continúa el escrito- el Estado no sólo no puede colaborar en su realización, sino que tiene la obligación inderogable de proteger la vida del niño por nacer. En otras palabras, aun cuando se pretenda que la acción de la madre que solicita hacerse un aborto es impune, no es  posible soslayar que el aborto implica matar a una persona humana inocente y, como acto intrínsecamente injusto, nunca puede ser legitimado por el poder estatal.

Se explica que al niño –como cualquier otra persona física- se le reconoce el derecho de oponerse fácticamente a una agresión a su integridad física, y que la circunstancia de que, por razones obvias, carezca de la posibilidad efectiva de ejercer por sí ese derecho, no es obstáculo para que su defensa sea  asumida por cualquier otra persona, instituto que en derecho penal se denomina legítima defensa de un tercero.

Se dice también en la presentación, que el niño  tiene el derecho de ser oído en juicio, por intermedio de sus representantes legales que, en este caso y por defección de sus padres, son los Defensores Públicos de Menores e Incapaces, quienes tienen la obligación -impuesta por la ley- de defender los derechos de su "cliente" hasta agotar todas las acciones y recursos legales.

Se reafirma, pues, que sin perjuicio del cuestionable fallo de la Corte y del ilegal Protocolo promovido por el gobierno macrista, es imprescindible que se dé intervención en el caso al aludido Defensor de Menores. Se citan, al respecto, precedentes del Alto Tribunal en los que se afirma que es nula cualquier decisión que pueda afectar a niños no nacidos, tomada sin oír a sus representantes, y se pide, finalmente, la intervención de un juez penal que disponga la inmediata suspensión de la realización del aborto, para otorgar al niño, al menos, el derecho de audiencia previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional.

Intervienen en el caso la Fiscal Alicia Bugeiro y el Juez de Instrucción Manuel Gorostiaga.

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