domingo, 30 de septiembre de 2012

PÍDALE A MACRI QUE VETE "ABORTO NO PUNIBLE"

NOTIVIDA, Año XII, Nº 857, 30 de septiembre de 2012

Ciudad de Buenos Aires

                                                                            PÍDALE A MACRI QUE VETE "ABORTO NO PUNIBLE"

El Estado, garante del bien común, no debería involucrarse jamás en la eliminación sistemática de seres humanos inocentes, incluidos los niños y niñas por nacer.

El proyecto de ley sancionado por la Legislatura porteña para establecer un "procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles" es inmoral e inconstitucional (Vid Notivida 855 y 856).

Exíjale a Macri que lo vete: pulse aquí.

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No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de "aborto no punible", verificándose, en cambio consagrado -de manera terminante, absoluta e intangible- el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional.

Y aún cuando se pretendiera acordar vigencia –que no la tienen-, a las categorías de abortos "no punibles"; la -nula, inconstitucional y derogada- solución de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal únicamente se limitaba a establecer que sólo cuando el aborto era practicado en las dos hipótesis específicamente previstas, ese hecho delictivo quedaría sin castigo, no correspondiendo que de ello se extraiga la consagración de un "derecho a abortar", y, mucho menos, la obligación de llevar a cabo la práctica o de proporcionar medios para que el aborto se realice. 

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jueves, 27 de septiembre de 2012

LA LEGISLATURA PORTEÑA SANCIONÓ "ABORTO NO PUNIBLE"


NOTIVIDA, Año XII, Nº 856, 27 de septiembre de 2012

Ciudad de Buenos Aires  

LA LEGISLATURA PORTEÑA SANCIONÓ "ABORTO NO PUNIBLE"

Aborto "a requerimiento" desde los 14 años.

Macri consiguió la autorización para contraer un endeudamiento de u$s 100 millones  destinado a obras de infraestructura; representados por una o más emisiones de títulos de deuda (expte 1720-J-2012). En la misma sesión se trató sobre tablas "aborto no punible", la diputada María José Lubertino le agradeció al macrismo que "haya facilitado el debate" (vid Notivida Nº 855). El proyecto aprobado durante la madrugada de hoy obtuvo 30 votos positivos y 29 negativos (el bloque del PRO y los diputados Arenaza, Montes y Amoroso).

El Cuerpo denunciará a Lubertino ante el INADI porque desde el recinto escribió en su cuenta de twitter "Morales Gorleri y Bergman saquen el Rosario y el kipá de nuestros ovarios".

Raquel Herrero (PRO) fue la única que se permitió disentir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia y dijo que era el día más triste de su vida, mientras que Susana Rinaldi (Frente Progresista Popular) celebró con alegría el proyecto, como legisladora y como representante de la UNESCO.

María Elena Naddeo (Frente Progresista Popular) afirmó que el "derecho a una maternidad no forzada" es parte de los "derechos sexuales y reproductivos". José Luis Acevedo y Daniel Lipovetzky (PRO) defendieron la Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad, mientras que Gabriela Alegre (FpV) dijo que la Resolución pone una "carrera de obstáculos" antes de practicar el aborto.

Alejandro Bodart (MST) le pidió al kirchnerismo que le exija al Gobierno nacional lo mismo que le exigió al Gobierno de la Ciudad. Juan Pablo Arenaza (Bases para la Unión) se manifestó a favor de la vida y en contra de penalizar a la mujer que se practica un aborto. Diana Martínez Barrios (PRO) dijo que antes de llegar a la muerte hay que prevenir. Maximiliano Ferraro (CC) estimó que el acompañamiento interdisciplinario a las menores debería ser obligatorio.

Victoria Morales Gorleri (PRO) denunció que el proyecto es la legalización encubierta del aborto, también lo hizo la macrista Carmen Polledo que, como muchos de sus compañeros de bancada, sostuvo que el fallo de la Corte "terminó con la discusión histórica sobre la interpretación del inc. 2º del artículo 86 del Código Penal". Martín Ocampo (PRO) dijo que estaban legislando sobre una materia que excede las competencias de la Legislatura, lo mismo aseveró el rabino Sergio Bergman.

Rocío Sánchez Andía (CC) y Alejandro Amor (FpV) dijeron ser católicos pero estar a favor del proyecto. María Rachid (FpV) le agradeció al PRO que haya permanecido en el recinto permitiendo el debate.

Recordemos que el pasado 13 de marzo de 2012 la Corte convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar – arbitraria, inmoral e inconstitucionalmente- a las autoridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como "no punibles". A pesar de reconocer que el pronunciamiento del Máximo Tribunal no es obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires juzgó pertinente "atender prudencialmente" su exhortación y dictó la Resolución N° 1.252/2012 que implementó el protocolo de la muerte porteño.

A los militantes abortistas la Resolución les quedó chica y hoy sancionaron un proyecto de ley, que amplía el número de víctimas inocentes.

El proyecto sancionado garantiza el aborto "a partir de los 14 años", "en caso de peligro "para la salud integral" (física, psíquica y social), y en cualquier violación acreditada con una mera declaración jurada. Estas previsiones abren, en los hechos, una plataforma para la realización irrestricta de abortos "a requerimiento".

Al margen de su ideario, todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto efectuando las prestaciones a su alcance. El profesional de la salud que sea  objetor de conciencia se lo deberá informar a la gestante desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo, lo que lo obliga, de algún modo, a promover el aborto.

No nos cansaremos de repetir que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de "aborto no punible". Se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y ello con jerarquía constitucional. En este contexto reviste singular gravedad que la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, haya sido convertida en obligación legal impuesta al Estado. Máxime cuando se trata de la eliminación aleve de seres humanos inocentes, los niños por nacer, menester en el que nunca debería involucrarse el Estado, cuya verdadera obligación es proteger su derecho intrínseco a la vida y garantizar su interés superior y supervivencia.

Por ello, tanto el protocolo macrista como el proyecto sancionado hoy -más allá de la amplitud de sus alcances- son inmorales, ilegítimos, ilegales e inconstitucionales.

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 856, 27 de septiembre de 2012

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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Legislatura porteña: ABORTO LLEGA DE LA MANO DE U$S 100 MILLONES


NOTIVIDA, Año XII, Nº 855, 26 de septiembre de 2012

Legislatura porteña  

ABORTO LLEGA DE LA MANO DE  U$S 100 MILLONES

"Aborto no punible" y el proyecto en el que Macri solicita autorización para obtener 100 millones de dólares a través de un empréstito, llegan juntos al recinto.

El PRO pretende aprobar mañana un proyecto enviado por el Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que lo habilitaría a contraer un endeudamiento de u$s 100 millones "o su equivalente en pesos" destinado a obras de infraestructura (Metrobus, ciclovías y túneles bajo nivel para el cruce ferroviario). Un proyecto que la oposición no quería acompañar.

La oposición brega desde hace tiempo por el tratamiento de un proyecto (consensuado, entre otros, por kirchneristas, ibarristas y radicales) que en la práctica garantizaría el aborto a petición desde los 14 años. Un despacho que el PRO bloqueaba.

Finalmente se acordó el tratamiento de ambas cosas en la sesión de mañana.

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miércoles, 19 de septiembre de 2012

MENDOZA: MEDIA SANCIÓN PARA ABORTO NO PUNIBLE


NOTIVIDA, Año XII, Nº 854, 19 de septiembre de 2012

Cámara de diputados de Mendoza  

MENDOZA: MEDIA SANCIÓN PARA ABORTO NO PUNIBLE

Por 28 votos a favor y 11 en contra, la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó esta tarde y giró al Senado provincial, el proyecto de ley por el que la provincia adheriría y adoptaría la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en el mes de Junio del año 2010.

La iniciativa (expte. 62072) fue presentada por la radical Liliana Vietti, a la que acompañaron sus compañeras de bloque Martha Yazenco y Teresa Maza, y las kirchneristas Mónica Zalazar y Rita Morcos.

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martes, 18 de septiembre de 2012

AVANZA "FEMICIDIO" EN EL SENADO

NOTIVIDA, Año XII, Nº 853, 18 de septiembre de 2012

Senado de la Nación

AVANZA "FEMICIDIO" EN EL SENADO

Femicidio tiene dictamen en el Senado y es inminente su tratamiento en el recinto. El proyecto aprobado por unanimidad en Diputados el pasado 18 de abril sufrió modificaciones, por lo que, tras su aprobación en el Senado, deberá volver a la cámara baja. Se le daría prisión perpetua al hombre que mate "a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género". Por primera vez emitió dictamen la Banca de la Mujer.

Se modificaría el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua. En el caso de homicidio agravado por el vínculo, actualmente, el juez puede aplicar "prisión o reclusión de ocho a veinticinco años" si mediaren "circunstancias extraordinarias de atenuación". Con la modificación, la atenuación no se podrá aplicar "a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino."

A instancias de la salteña Sonia Escudero el Senado aprobó, en la última sesión, una "moción de preferencia" para tratar el proyecto en el recinto en los próximos días.

El dictamen del Senado

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Ø      Modifica el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. La figura agravada que actualmente le cabe al que matare "a su ascendiente, descendiente o cónyuge",  se extendería al que matare a "su excónyuge, conviviente o exconviviente".

Lo que equipara el vínculo matrimonial a la convivencia.

Ø      Amplía los crímenes por odio contemplados en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, al "odio racial o religioso", se sumarían el odio "a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión".

A las ya preocupantes categorías de "identidad de género o su expresión" -que reemplazan la naturaleza de las cosas por una construcción social- se agrega la referencia a la "orientación sexual", eufemismo que abarcaría hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el mencionado eufemismo.

Ø      Incorpora en el artículo 80 del Código Penal un nuevo inciso, el 11°; que inhibe al juez de aplicar atenuantes cuando el que matare "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° (ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente), "anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba con identidad de género femenino."

No se entiende el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste. Por otra parte, vedar la atenuación cuando la víctima es una mujer y permitirla cuando la víctima es un varón (niño, adulto o anciano), es una discriminación injusta. ¿Qué pasará si la conviviente mata a una mujer que se "autopercibe" como varón y hubiera realizado anteriormente actos de violencia contra ella?

Ø      Crea el artículo 80 bis del Código Penal para imponer "prisión perpetua al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género."

Una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer o por quien se "autoperciba con identidad de género femenino", sobre un varón -que se asume como tal- causándole la muerte. Y también podría darse el caso ya mencionado de que una mujer ejerza violencia y mate a otra que se "autopercibe con identidad de género masculino".

Es así que el artículo 80 bis proyectado resulta abiertamente discriminatorio tanto para con los varones, como para con las mujeres que se "autoperciben con identidad de género masculino", quienes aparecen menos protegidos que las mujeres que se precian de tales y los varones que se "autoperciben con identidad de género femenino", todo lo cual, ya lo hemos dicho, vulnera directamente el dispositivo del artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.".

La Banca de la Mujer

Además de los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, estudiaron el proyecto y por primera vez dictaminaron, las integrantes de La Banca de la Mujer (todas las senadoras del Cuerpo). Por una modificación reciente del reglamento interno del Senado, La Banca de la Mujer, que preside la sanjuanina Marina Riofrío, se constituyó en comisión permanente y quedó habilitada para dictaminar en cuestiones relacionadas con: a. igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres; b. empleo público o trabajo en relación de dependencia de mujeres, c. salud de las mujeres, d. cuestiones penales que afecten a mujeres, e. violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres y f. "todo otro tema que ataña al género".

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lunes, 10 de septiembre de 2012

Ciudad de BsAs: SE PUBLICÓ EL PROTOCOLO PARA "ABORTOS NO PUNIBLES"

NOTIVIDA, Año XII, Nº 852, 10 de septiembre de 2012

Ciudad de Buenos Aires

SE PUBLICÓ EL PROTOCOLO PARA "ABORTOS NO PUNIBLES"

Se publicó hoy, en el B.O. Nº 3991, la Resolución que "aprueba el procedimiento para prácticas de abortos no punibles, en los Hospitales del Subsector Público de Salud, contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal". El Gobierno de la Ciudad puso en marcha un nuevo mecanismo para la eliminación sistemática de personas inocentes.

Como anticipáramos (Vid Notivida Nº 849 y 851), se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1.252/2012 (MSGC) que lleva la firma del ministro de Salud de la Ciudad, Jorge Lemus. La misma garantiza la atención de los mal llamados "abortos no punibles" en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con servicios de tocoginecología.

Reconoce la Resolución en sus considerandos que el fallo de la Corte, del pasado 13 de marzo, no es obligatorio; pero considera pertinente "atender prudencialmente" la exhortación del Máximo Tribunal.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de "aborto no punible"; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional. De allí que el pronunciamiento del Máximo Tribunal no puede ser tenido como una derivación razonada del derecho vigente, ni sus exhortaciones consideradas el fundamento "prudencial" de ninguna disposición legal en el ordenamiento jurídico argentino.

En este contexto reviste singular gravedad que la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, haya sido convertida en obligación legal impuesta al Estado. Máxime cuando se trata de la eliminación aleve de seres humanos inocentes, los niños por nacer, menester en el que nunca debería involucrarse el Estado, cuya verdadera obligación es proteger su derecho intrínseco a la vida y garantizar su interés superior y supervivencia.

A continuación el análisis jurídico de la Resolución:

PROTOCOLO DE LA MUERTE EN LA CIUDAD

Por Ricardo Bach de Chazal

Mediante Resolución Nº 1252 del 6 de septiembre de 2012, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó "el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud" (Anexo I), junto con un modelo de declaración jurada para los supuestos de violación (Anexo II), complementariamente, se dispuso la derogación de la Resolución Nª 1174/MSGC/07. En los considerandos de la medida, se hace expresa mención de las exhortaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de la causa "F., A. l. s/ medida autosatisfactiva" y, si bien se reconoce que dicho pronunciamiento "no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes", se considera "pertinente atender prudencialmente a su contenido y a la exhortación que en él se incorpora, por el principio de autoridad que inviste el Máximo Tribunal".

Los procedimientos de Anexo I

a) Principios Generales

De acuerdo con el articulo 1º, los abortos se practicarán en los hospitales del Subsector Público de Salud que cuenten con servicios de tocoginecología., añadiéndose en el artículo 2º que "En los supuestos contemplados en los incs. 1) y 2) del artículo 86 del Código Penal los profesionales intervinientes, previa acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en dicha norma y con el consentimiento informado sujeto a la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, efectuarán la práctica para el aborto, conforme a las reglas del arte de curar".

Más allá de que se aluda a normas que reiteradamente hemos sostenido que son originariamente inconstitucionales y que se encuentran derogadas, lo llamativo y paradójico es que se diga que el aborto se practicará "conforme a las reglas del arte de curar", dado que el aborto no sólo carece del carácter de "acto médico", sino que consiste en negación y perversión misma de la medicina, entendida en verdad como el arte de curar y de proteger la vida de todos los seres humanos. Sobre ambos aspectos, la invalidez de la normativa invocada y la contradicción con la dignidad de la profesión médica, remitimos a lo que decíamos al comentar la disposición similar adoptada en el ámbito de la Provincia Buenos Aires (vid. Notivida Nº 841).

En los artículos 3 y 4, se dispone que todo personal de efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva debe tener conocimiento de las instancias de derivación para la realización de los abortos contemplados por la resolución.

El artículo 5 se refiere a los supuestos de mujeres menores de edad o declaradas incapaces por sentencia judicial, estableciendo que "deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión", admitiéndose también que en dicho proceso participen las "personas que por ley ejerzan su representación legal".

Por el artículo 6 se declara que en todos los supuestos la mujer podrá acceder a asistencia legal, psicológica y social brindada por sistema de salud, lo cual le será ofrecido "desde el inicio de la solicitud y durante todo el proceso de atención con relación a la práctica"

b) Responsabilidades y objeción de conciencia.

El artículo 7º impone a todo/a Director/a de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad la responsabilidad de "disponer de los recursos y reemplazos para el cumplimiento de la práctica del aborto no punible, sin dilaciones", añadiéndose en el artículo 8º que "Todos los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que tengan servicios de tocoginecología deberán encontrarse en condiciones de integrar equipos interdisciplinarios con funciones asistenciales para la evaluación y contención de los casos que se presenten"

Con relación a la objeción de conciencia, el artículo 19 establece que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercerla, no siendo pasibles de sanción laboral de ningún tipo, pudiendo, en cada uno de los casos en los que se vaya a practicar un aborto, presentar una declaración en la que manifieste que ejercerá la objeción. Complementariamente, el artículo 20 declara la garantía de "confidencialidad de la identificación de los médicos objetores de conciencia y su estabilidad laboral".

Ello no obstante, el último párrafo del citado artículo 19, remarca la obligación de la Autoridad de Aplicación en orden a garantizar "que pueda llevarse adelante la práctica", cínicamente calificada como "médica". Despréndese de lo expuesto que aunque diga garantizar el derecho de objeción de conciencia para la mayoría de los casos, no pueden ampararse en su ejercicio quienes ejerzan funciones directivas (pues les cabe la responsabilidad impuesta por el artículo 7º), ni aquellos médicos que integren la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, el artículo 21 determina que la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud evaluará si la cantidad de objetores de conciencia pudiere dificultar o imposibilitar la efectiva realización de abortos, en cuyo caso propondrá las medidas a arbitrar a fin de continuar con el desenvolvimiento de dichas prácticas.

c) El procedimiento propiamente dicho.

El artículo 9º referido al supuesto del, inconstitucional y derogado, inciso 1º del 86 del CP exige, en su inciso a), que el peligro para la vida o la salud de la embarazada, que no pueda ser evitado por otros medios sea diagnosticado por el profesional interviniente, quien podrá recurrir a interconsultas, debiendo dejar constancia en la historia clínica "de la gravedad del caso, por qué considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el informe, las alternativas terapéuticas consideradas y por qué descarta cada una de ellas". La misma norma dispone que el Director del Centro de Salud deberá confirmar el diagnóstico y será el responsable de proveer, sin dilaciones, los recursos y reemplazos necesarios para garantizar la práctica. El inciso b) del mismo artículo plantea la necesidad de que se requiera a la mujer (o a su representante legal) el consentimiento informado, explicándoseles en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión "el diagnóstico y pronóstico del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, las alternativas existentes y las razones por las que fueron desestimadas", debiendo asentarse en la historia clínica que la mujer (o su representante legal) ha comprendido la información y que ha prestado su consentimiento. A su vez, el inciso c) determina que "durante todo el proceso de atención con relación a la interrupción del embarazo" deberá brindarse asistencia psicológica a la mujer. Finalmente, se establece que una vez cumplido con el recaudo del consentimiento informado, "la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso".

El procedimiento para los supuestos de embarazo proveniente de violación es reglado por los artículos 10º a 14º y requiere el consentimiento informado de la mujer o sus representantes legales prestado ante los médicos y una declaración jurada prestada por la mujer o sus representantes legales "en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación". En el supuesto de que se hubiera realizado denuncia por la mujer o su representante, no será necesaria la declaración jurada, bastando con que se adjunte a la historia clínica una copia certificada de la denuncia, debiendo darse aviso a las autoridades judiciales intervinientes, a los fines de que puedan dispones las medidas periciales correspondientes para la obtención de las pruebas vinculadas con el delito. Si la víctima fuera menor de edad se dará intervención al Consejo de los Niños, niñas y Adolescentes. 

Si el embarazo fuera producto de un atentado al pudor cometido contra una discapacitada mental, además del consentimiento informado y la declaración jurada, deberá constar la "declaración de insania debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por la autoridad competente".

Para todos los supuestos de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor a una discapacitada mental, deberá informarse a las víctimas o sus representantes legales, lo relativo a "las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de tramitar la adopción del concebido", indicando, además, que deberá darse intervención al área de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales de la Dirección General de Atención a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralidades Culturales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 d) Revocabilidad del consentimiento.

El artículo 15 indica que en todos los casos previstos en la Resolución "deberá informarse a la paciente o a sus representantes legales, la posibilidad de revocar el consentimiento prestado para la práctica en cualquier momento antes de la intervención".

e) Límite temporal.

El artículo 17 dispone que en los casos de violación o atentado al pudor contra mujer discapacitada mental, la práctica del aborto deberá realizarse dentro del límite gestacional de doce (12) semanas, "con el correlato ecográfico correspondiente".

 Comité interdisciplinario

De acuerdo con el artículo 18, se deberá constituir, para cada caso, un equipo interdisciplinario, con integrantes de, al menos, los Departamentos de Medicina, Materno Infantil y Técnico y del Servicio Social del hospital. Si el Director del Hospital lo considera necesario podrá incorporar a otros profesionales del nosocomio. El equipo no podrá ser integrado por objetores de conciencia, lo que, además de evidenciar una velada prohibición de que se escuchen voces discordantes con la eliminación del niño por nacer, se contradice palmariamente con el carácter confidencial que se dice garantizar a los objetores, dado que no es posible excluirlos si no es conocido que lo son. 

La Declaración jurada del Anexo II

La Resolución se completa con el modelo de declaración jurada previsto para los casos de violación que se contiene en el Anexo II. La misma, extendida por duplicado (un ejemplar para la historia clínica y otro para la mujer) deberá incluir los datos personales de la mujer y su representante legal, si fuera el caso, junto con la manifestación de que aquella cursa un embarazo producto de una violación y que no existe la posibilidad de que la gestación del niño a eliminar sea el producto de ninguna otra relación sexual que fuera consentida. Además, si se los recordare, deberán expresarse el día, hora, lugar y demás circunstancias del hecho, características del agresor y cualquier otro dato que se desee agregar.

De esta manera, con una simple declaración –sincera o no- prestada ante un médico, cualquier mujer o su representante legal, en caso de que aquella sea menor o discapacitada, podrá acceder a la eliminación de su hijo por medio del aborto y por cuenta del sistema público de salud.

Valoración Final.

Lo reiteraremos hasta el cansancio, la categoría de "aborto no punible" repugna a la garantía de igualdad consagrada por el texto expreso del artículo 16 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos de rango constitucional que también la consagran, y prohíben la discriminación arbitraria. Además de ello, y en tanto importa la imposición de sumisiones o supremacías por las que la vida de los argentinos concebidos y por nacer quedan a merced de las personas de sus madres (o sus representantes, en caso de incapacidad) y los médicos diplomados que llevaren a cabo las prácticas abortivas en los supuestos de los dos incisos de la segunda parte del artículo 86 del Código Penal, la regulación normativa de esa deslucida categoría conlleva la sanción de nulidad y la responsabilidad y pena de los traidores a la Patria para quienes formulen, consientan o firmen actos por los que establezcan esas supremacías o sumisiones. Ello determina que, aún en la imposibilidad de juzgar a los integrantes del Congreso de la Nación que sancionara la Ley Nº 11.179, subsista la nulidad de dichos preceptos (que es absoluta e insanable), haciendo nacer responsabilidad personal e incursión en las penas mencionadas a cualesquier miembro del Congreso, Legislaturas provinciales, Gobernador de Provincia, Jefe de Gobierno o Ministro que so pretexto de "reglamentar" los preceptos que reputamos nulos establecieran o dieran cauce a esas sumisiones o supremacías por la vía de "protocolos" o "guías de actuación médica".

Además de fundarse en una norma inconstitucional y derogada, la pretendida reglamentación de procedimientos para la realización de los llamados "abortos no punibles", como las similares adoptadas en otros puntos del país, ha sido pergeñada con invocación de defensa de supuestos derechos de la mujer gestante, pero desconociendo olímpicamente el inviolable derecho a la vida de las personas por nacer expresamente consagrados por normas contenidas en tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina que, en las condiciones de su vigencia, hoy gozan de jerarquía constitucional, que, inequívocamente, consagran de manera irrestricta la intangibilidad de la vida humana inocente desde el momento de la concepción.

Y esto nos lleva, una vez más, a considerar, como necesaria consecuencias de esa índole de "reglamentaciones", que si con ellas el Estado (nacional, provincial o municipal) se desentiende del cumplimiento de aquellos deberes solemnemente asumidos en dichos instrumentos, resulta evidente que incurre en responsabilidad internacional y es pasible de ser demandado y aún condenado en esa sede.

En otro cuadrante, también lo hemos dicho con anterioridad, no podemos menos que hacer presente que no resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. No nos cansaremos de afirmarlo: tales "protocolos de actuación" constituyen una macabra plataforma sobre la cual pretende instalarse y asentarse en nuestro país la llamada "cultura de la muerte"; y ello no puede, ni debe ser admitido en un Estado de Derecho que se precie de tal y que vele, efectivamente, por el bienestar de todos sus habitantes, incluidos aquéllos seres humanos que, concebidos, están por nacer.

El protocolo del que nos ocupamos es, pues, absolutamente ilegítimo e inconstitucional, pues se encuentra en ostensible contradicción con las normas de la Constitución Nacional, y de los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional y demás disposiciones de carácter nacional que salvaguardan los derechos de todas las personas por nacer desde el instante de la concepción, así como la obligación estatal de garantizar la supervivencia y desarrollo de todos los niños, nacidos o por nacer.

De esta manera, el dictado y la virtual aplicación de la Resolución del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1252/ MSGC/12 constituye una clara, inconstitucional e ilegal violación de los derechos humanos de toda una categoría de personas, los niños por nacer, quienes, merced a sus disposiciones quedan arbitrariamente despojadas de toda protección por parte del ordenamiento jurídico.

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 852, 10 de septiembre de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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Email: notivida@hotmail.com

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