sábado, 28 de abril de 2012

Legislatura porteña: PIDEN PRESERVATIVOS EN ESCUELAS PRIMARIAS

NOTIVIDA, Año XII, Nº 820, 28 de abril de 2012

Ciudad de Buenos Aires

Legislatura porteña: PIDEN PRESERVATIVOS EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS

El portal de Internet gay blasfemo SentidoG fue declarado de "interés social". Lubertino pide que haya preservativos en todas las escuelas de la Ciudad, accesibles para los alumnos desde los 11 años.

Por Mónica del Río

En la última sesión de la Legislatura porteña la página gay blasfema SentidoG fue declarada de "interés social". El trámite parlamentario denota la ligereza con que se trabaja en muchos ámbitos legislativos. El proyecto fue aprobado a mano alzada junto a otros 23 despachos, cuya aprobación estaba prevista sin discusión.

En la misma sesión se pidió pronto despacho para un proyecto de María José Lubertino (Exp. 1596-D-11) que quiere que todas las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires tengan provisión permanente de preservativos para los alumnos, a partir de los dos últimos años del Nivel Primario (11 años). El expediente está en la Comisión de Educación que preside Victoria Morales Gorleri (PRO).

 

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Lubertino (FpV) solicita que los preservativos estén "accesibles junto a un instructivo para su adecuado uso" y que el Ministerio de Salud de la Ciudad -en coordinación con el Ministerio de Educación- sea responsable de la provisión de preservativos en las escuelas.

Destaca Lubertino en los fundamentos de su proyecto que si bien los métodos anticonceptivos se reparten gratuitamente en los Cesacs (Centros de Salud y Acción Comunitaria) y Hospitales públicos, esos ámbitos suelen "estar alejados de las costumbres cotidianas" de los alumnos.

Su iniciativa, según afirma la diputada kirchnerista, responde "a la urgencia y necesidad de promover políticas publicas tendientes a generar hábitos y prácticas responsables". Resulta cuando menos incoherente que intenten generar "hábitos responsables" diciéndole a una niña de 11 años que necesita tener siempre a mano preservativos -lo que da por descontado que es normal que a esa edad tenga relaciones sexuales- y pidan el aborto cuando el anticonceptivo falla porque, a esa edad, el hijo "trunca el proyecto de vida" y el embarazo "afecta la salud mental". 

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 820, 28 de abril de 2012

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La destrucción kirchnerista de la familia

La destrucción kirchnerista de la familia Sección: Opinión / Actualidad Se trata de un sistema de familia sin familia (tácito) y una sociedad conyugal sin sociedad conyugal (expreso). Por Enrique Díaz Araujo. “Familiaridades”. Nos dice el diccionario (en s..egunda acepción): “Cuando la llaneza y confianza es excesiva e inadecuada. Se emplea sobre todo en plural:” no me gustan esas familiaridades” Se torna excesiva familiaridad. Confianzudo” Algo de eso pareciera que ha pasado con el anteproyecto que reforma el Código Civil, en la parte correspondiente al régimen de la familia, elaborado por una comisión presidida por Elena Highton de Nolasco, e integrada por Aída Kemelmajer de Carlucci, Ricardo Lorenzetti (¿ o Lorenzino?) y otros varios. Sumariamente, se trata de un sistema de familia sin familia (tácito) y una sociedad conyugal sin sociedad conyugal (expreso). Ya habrá juristas que ilustradamente se ocupen de desguazar este mamotreto de 793 páginas. Pero, entre tanto, y conforme a las primeras noticias periodísticas ( cfr “La Nación” del 1° de abril de 2012, págs.1 y 20), algo, al bulto, se puede adelantar del proyecto, que más que “ reforma” implica “revolución”, o si se quiere ser más exacto, “regresión”. Retroceso hacia la época anterior al Código Romano de Justiniano. Esto, porque lo que aquí se pretende seguir llamando “familia”, no es tal, ni es clan, gens o institución por el estilo. Es nada más que “acracia” y libertinaje aplicado a las relaciones de los cónyuges entre sí y con sus hijos. Veamos: 1) Nacimiento: en apariencia se respetaría la noción de que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer. Declaración engañosa, porque acto seguido se añade: “. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”. No que nazca muerto, sino que se evapora como persona. , dicho de otra manera: solo se es “persona” a partir del momento que se nace vivo, no desde la concepción. 2) Nombre y apellido: los padres pueden inscribir a sus hijos con tres nombres (¿ porque no cuatro?) y con los apellidos que se les dé la gna. Y si ellos no se ponen de acuerdo sobre el particular, el encargado del Registro Civil los pondrá, previo sorteo. Así, alguien en adelante podrá llamarse Wikipedio Burdégano Guachiturro, o Johnatan Nahuel, etc. Es un método de volver al tiempo del Hotel de Inmigrantes, donde un vecino mío, italiano, se apellidaba ‘Sozzi’, como le aclaró al empleado dela Aduana, que se escribía con doble zeta, este colocó ‘Sozzi Dupiazeta.’ Así quedó Como Circuncisión Castro o Felipe Lotas, o Serapio Joso. En verdad, está mal dicho “padres”, pues el anteproyecto aclara que “ ya no hay padres y madres sino “relaciones filiatorias”. Esto esta muy bien, toda vez que es perfectamente coherente con los capítulos posteriores sobre los sodomitas igualados, los bioquímicos “asistentes” y otros garañones. Incluso se debería haber prohibido los insultos que aluden a la condición de la madre en los partidos de fútbol. O sea: que acá no queda otra cosa más “ madres que las parió” que las parientas del oficialismo legislativo. 3) Alteraciones genéticas: con la concepción, aquí se hacen juegos de malabares. En principio se prohiben. Pero acto seguido exceptúan los casos de enfermedades genéticas o de “predisposiciones genéticas”; lo que vaya a saber Dios ( perdón: es un decir antiguo) qué significa. Al parecer es otro “vivala Pepa” 4) Casamiento: los anteproyectistas, reemplazando al Creador del universo, declaran que ya no hay hombre y mujer. Luego, los que se casan no son tales sino solo “contrayentes”. Esto ya estaba en la ley del “Matrimonio igualitario”, cuyo iniciador por los años treinta fue Discepolín, con aquello de que “ los inmorales nos han igualado”. Modificación tan trascendente como la anterior es la supresión de la “fidelidad” conyugal. Luego “ el adulterio no existirá en términos jurídicos”, los conyuges “ ya no se deberán fidelidad”. Basta con “asistencia y alimentos”. Las autoras tal vez se hayan inspirado en el Paraíso de las Huríes musulmán o en las normas mormónicas poligámicas del estado de Utah. Tampoco los cónyuges estarán obligados a vivir bajo el mismo techo. Si esto se conecta con el tema de la “fidelidad”, o mejor dicho, de la infidelidad, es correcto, así el marido no tiene que pescar a su mujer acostada con otro. Tratamiento: cualquiera de los cónyuges se puede llamar ‘señor’ o ‘señora de’ .Recuerdo que en Mendoza, medio en broma, le decían al Dr.Carlucci, Carlucci de Kemelmajer, porque mientras él ejercía muy lucrativamente su profesión de abogado, ella era ministra dela CorteSuprema.Quizá eso haya influído para este registro novedoso. Muchas “doñas” que llevan pantalones en su casa, podrán asi blanquear su posición dominante. Regalos: su devolución entre los ex novios. En la reglamentación de esta norma habrá que incluir los libros copiadores para anotar las golosinas que se intercambiaron. Las promesas, claro está, han sido eliminadas. Ahora son todos amores de estudiantes: hoy una promesa, mañana una traición. 5) Acuerdo prenupcial: se terminó la sociedad conyugal. Cada uno hace uno hace su inventario de bienes, y manifiesta que los mantendrá separados. “Lo mío es mío”, ¿ que tanto!. Al no tener que remar juntos, cada cual se baja del bote cuándo, cómo y por donde quiere.” Esta reforma – dicen-va a beneficiar al matrimonio sin lugar a duda” ¡ Supóngase! “- Y que lo digas”, anotan los gallegos. 6) Divorcio: las personas serán libres de “ separarse cuando así lo quieran, sin tener que demostrar a nadie por qué o quién tuvo la culpa, y la pareja para disolverse ni siquiera tendrá que ponerse de acuerdo. Desaparece la llamada causal objetiva, que implica que para dictar el divorcio, deban transcurrir tres años desde la separación” Divorcios en una semana. Divorcio “exprés”. Cuando en tiempos de Alfonsín se dictó la ley del divorcio vincular se definió al matrimonio como un contrato, no como una institución, como era en el Código Civil. Acá no hay más contrato, dadas las complicaciones del trámite de resolución de los mismos. Esto no es más que un papel mojado, que en lugar de guardarlo en un álbum, se lo puede colocar en el baño y uno puede sospechar que se ha inspirado en los códigos de Tanzania, Samoa o Kurdistán. 7) Uniones convencionales: para las parejas no casadas , equiparadas en sus efectos legales a los casados. Incongruencia. Redundancia. Si se proponían regular a los “parejeros”: ¿ para qué toda la sarta de disposiciones anteriores sobre el matrimonio?. Con un solo artículo que lo declarara desparecido, hubiera bastado. En la Argentinaera un “levante” por la “calentura” de un tiempito.; en España esto se llamaba “estar liados”. Cohabitan, cada uno en su casa, sin tener un fósforo en común, y sin necesidad de dar preaviso de cesantía. ¡ Chau, que te vaya bien ¡ ¡Si te he visto, no me acuerdo! ¡Hasta más ver¡ Nuevas figuras familiares: Ya que estábamos, si no hay más marido y mujer: ¿ por qué habría de haber hermanos y padrinos, etc. ? El anteproyecto corta por lo sano. Ya no hay hermanos-hermanos. Ahora pasan a ser unilaterales y bilaterales. Podrían haber añadido los bifocales y los ambidextros. Los ” afines “ vienen a ser los parientes del cónyuge “ Es decir: vaya a saber quién. Se concede derechos a los abuelos para visitar a sus nietos. Y concluye con esta regla magnífica: “ El anteproyecto de reforma del Código Civil prohíbe expresamente el castigo físico de todo tipo”. “Se prohíbe el castigo corporal En cualquiera de sus formas, los malos tratos que lesione o menoscabe física p psíquicamente a los niños y adolescentes”. Quedan para la reglamentación futura, las prohibiciones de los chirlitos en la cola, las reprimendas por no haber hecho los deberes, y eso de los “límites” con que tanto jorobaban los psicólogas antes de ahora. Hoy la “libertad es libre”. Lo digo en alta voz, y ¡ muera el que no piensa como yo ! Una sola pregunta: las nalgadas del hombre a la mujer: ¿ qué pasará con ellas…? Me rectifico. Dije que esto no es familia. Sin embargo, si nos atenemos a su etimología. “familia” viene de fámulos, de los criados domésticos o sirvientes esclavos. Y bien, este libertinaje, que coloca la libertad donde Dios no la puso, sólo nos esclaviza. Pascal dixit. Es, pues, un buen régimen para los sirvientes esclavizados por los adictos a la democracia pos malvinera que supimos conseguir. Aunque también puede ser visto como una “familiaridad”, esto es, un abuso de confianza. ¿Y los católicos, y la gente decente, se preguntará el lector. Nada. En este período negro dela Argentina, en estas décadas infames, debemos contentarnos con lo que hay. Con la objeción de conciencia, por ejemplo. Con una cláusula de diferenciación que, en este caso, diga sencillamente: “Nada de lo aquí establecido regirá para las personas que se hayan inscripto como cristianos católicos enla Secretaríade Cultos. Ellos podrán proseguir con sus leyes tradicionales”. ¿Y lo demás? ¡Los parta un rayo!* De la revista católica “Cabildo” n° 95, Judiciales, Columnista: Enrique Díaz Araujo, Titulo de la Columna: “Familiaridades”. Subtítulo: “La destrucción kirchnerista de la familia”

miércoles, 25 de abril de 2012

Ciudad de Bs As: PÁGINA GAY BLASFEMA SERÍA DECLARADA DE INTERÉS SOCIAL

NOTIVIDA, Año XII, Nº 819, 25 de abril de 2012

Ciudad de Buenos Aires

PÁGINA GAY BLASFEMA SERÍA DECLARADA DE INTERÉS SOCIAL

Entre los proyectos que la Legislatura porteña tiene previsto tratar en la sesión del jueves 26 de abril, está el que declararía de "interés social" la página gay blasfema SentidoG.

La iniciativa (Exp. 508-D-2012) es del diputado de Proyecto Sur, Jorge Selser y obtuvo el visto bueno (Despacho Nº 26/12) de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación que preside Gabriela Alegre (FpV).

Como el despacho carece de disidencias y observaciones en la labor parlamentaria se acordó su tratamiento sin discusión.

El portal de Internet "SentidoG.com", sería declarado de interés social "en reconocimiento a su labor periodística y por su compromiso con los temas de interés de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trans; así como en la difusión en materia de reivindicación de derechos y de la lucha contra la discriminación".

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Carta a los sacerdotes del prefecto de la Congregación para el Clero

CARTA A LOS SACERDOTES Queridos Sacerdotes: En la próxima solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, el 15 de junio de 2012, celebraremos, como de costumbre, la “Jornada Mundial de Oración para la Santificación del Clero”. La expresión de la Escritura «Esta es la voluntad de Dios: vuestra santificación» (1Ts 4, 3), aunque vaya dirigida a todos los cristianos, se refiere e n modo particular a nosotros, los sacerdotes, que hemos aceptado no sólo la invitación a “santificarnos”, sino también a convertirnos en “ministros de santificación” para nuestros hermanos. Esta “voluntad de Dios”, en nuestro caso, por decirlo así, se ha doblado y multiplicado al infinito, tanto que a ella podemos y debemos obedecer en cada acción ministerial que llevamos a cabo. Este es nuestro estupendo destino: no podemos santificarnos sin trabajar para la santidad de nuestros hermanos, y no podemos trabajar para la santidad de nuestros hermanos sin que antes hayamos trabajado y trabajemos para nue stra santidad. Al introducir a la Iglesia en el nuevo milenio, el Beato Juan Pablo II nos recordaba la normalidad de este “ideal de perfección”, que debe ofrecerse en seguida a todos: «Preguntar a un catecúmeno: “¿quieres recibir el bautismo?”, significa al mismo tiempo preguntarle: “¿quieres ser santo?”» 1. Ciertamente, en el día de nuestra Ordenación sacerdotal, esta misma pregunta bautismal resonó de nuevo en nuestro corazón, pidiendo una vez más nuestra respuesta personal; pero se nos ha confiado para que supiésemos dirigirla también a nuestros fieles, custodiando su belleza y preciosidad. La conciencia de nuestros incumplimientos personales no contradice esta persuasión, como tampoco lo hacen las culpas de algunos que, a veces, han humillado el sacerdocio a los ojos del mundo. A distancia de diez años —considerando que las noticias difundidas se agravan — debemos dejar que resuenen de nuevo en nue stro corazón, con mayor fuerza y urgencia, las palabras que Juan Pablo II nos dirigió el Jueves Santo del año 2002: «Además, en cuanto sacerdotes, nos sentimos en estos momentos personalmente conmovidos en lo más íntimo por los pecados de algunos hermanos nuestros que han traicionado la gracia recibida con la Ordenación, cediendo incluso a las peores manifestaciones del mysterium iniquitatis que actúa en el mundo. Se provocan así escándalos graves, que llegan a crear un clima denso de sospechas sobre todos los demás sacerdotes beneméritos, que ejercen su ministerio con honestidad y coherencia, y a veces con caridad heroica. Mientras la Iglesia expresa su propia solicitud por las víctimas y se esfuerza por responder con justicia y verdad a cada situación penosa, todos nosotros —conscientes de la debilidad humana, pero confiando en el poder salvador de la gracia divina — estamos llamados a abrazar el mysterium Crucis y a comprometernos aún más en la búsqueda de la santidad. Hemos de orar para que Dios, en su providencia, suscite en los corazones un generoso y renovado impulso de ese ideal de entrega total a Cristo que está en la base del ministerio sacerdotal»2. Como ministros de la misericordia de Dios, sabemos, por tanto, que la búsqueda de la santidad siempre se puede retomar, a partir del arrepentimiento y el perdón. Pero a la vez sentimos la necesidad de pedirlo, cada sacerdote, en nombre de todos los sacerdotes y para todos los sacerdotes3. Refuerza nuestra confianza la invitación que la propia Iglesia nos dirige a cruzar nuevamente el umbral de la Porta fidei, acompañando a todos nuestros fieles. Sabemos que este es el título de la Carta apostólica con la cual el Santo Padre Benedicto XVI convocó el Año de la Fe que comenzará el próximo 12 de octubre de 2012. Una reflexión sobre las circunstancias de esta invitación nos puede ayudar. Se sitúa en el 50° aniversario de la apertura del Concilio ecuménico Vaticano II (11 de octubre de 1962) y en el 20° aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 1992). Además, para el mes de octubre de 2012, se ha convocado la Asamblea General del Sínodo de los Obispos sobre el tema de "La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana". Se nos pedirá, pues, trabajar en profundidad sobre cada uno de estos “capítulos”: – sobre el Concilio Vaticano II, a fin de que sea de nuevo acogido com o «la gran gracia de la que la Iglesia se ha beneficiado en el siglo XX»: “Una brújula segura para orientarnos en el camino del siglo que comienza ”, “una gran fuerza para la renovación siempre necesaria de la Iglesia”4; – sobre el Catecismo de la Iglesia Católica, para que realmente se acoja y se utilice «como instrumento válido y legítimo al servicio de la comunión eclesial y como una regla segura para la enseñanza de la fe»5; – sobre la preparación del próximo Sínodo de los Obispos, para que sea realmente «una buena ocasión para introducir a todo el cuerpo eclesial en un tiempo de especial reflexión y redescubrimiento de la fe »6. Por ahora —como introducción a todo el trabajo— podemos meditar brevemente sobre esta indicación del Pontífice, en la cual todo converge: «Es el amor de Cristo el que llena nuestros corazones y nos impulsa a evangelizar. Hoy como ayer, él nos envía por los caminos del mundo para proclamar su Evangelio a todos los pueblos de la tierra (cf. Mt 28, 19). Con su amor, Jesucristo atrae hacia sí a los hombres de cada generación: en todo tiempo, convoca a la Iglesia y le confía el anuncio del Evangelio, con un mandato que es siempre nuevo. Por eso, también hoy es necesario un compromiso eclesial más convencido en favor de una nueva evangelización para redescubrir la al egría de creer y volver a encontrar el entusiasmo de comunicar la fe».7 “Los hombres de cada generación”, “todos los pueblos de la tierra”, “nueva evangelización”: ante este horizonte tan universal, sobre todo nosotros, los sacerdotes, debemos preguntarnos cómo y dónde estas afirmaciones pueden unirse y consistir. Podemos, pues, comenzar recordando que ya el Catecismo de la Iglesia Católica se abre con un abrazo universal, reconociendo que “El hombre es «capaz» de Dios”8; pero lo hace eligiendo —como su primera cita— este texto del Concilio ecuménico Vaticano II: «La razón más alta (“eximia ratio”) de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la comunión con Dios. El hombre es invitado al diálogo con Dios desde su nacimiento; pues no existe sino porque, creado por Dios por amor (“ex amore”), es conservado siempre por amor (“ex amore”); y no vive plenamente según la verdad si no reconoce libremente aquel amor y se entrega a su Creador . Sin embargo, muchos de nuestros contemporáneos no perciben de ninguna manera esta unión íntima y vital con Dios o la rechazan explícitamente » (“hanc intimam ac vitalem coniunctionem c um Deo”)9. ¿Cómo olvidar que, con el texto que acabamos de citar —precisamente en la riqueza de las formulaciones escogidas— los Padres conciliares querían dirigirse directamente a los ateos, afirmando la inmensa dignidad de la vocación, de la que se habían alejado como hombres? ¡Y lo hacían con las mismas palabras que sirven para describir la experiencia cristiana, en el culmen de su intensidad mística! También la Carta apostólica Porta Fidei inicia afirmando que esta «introduce en la vida de comunión con Dios », lo que significa que nos permite adentrarnos directamente en el misterio central de la fe que debemos profesar: «Profesar la fe en la Trinidad —Padre, Hijo y Espíritu Santo— equivale a creer en un solo Dios que es Amor» (ibídem, n. 1). Todo esto debe resonar de modo especial en nuestro corazón y en nuestra inteligencia, para que seamos conscientes de cuál es hoy el drama más grave de nuestros tiempos. Las naciones cristianizadas ya no sienten la tentación de ceder a un ateísmo genérico (como en el pasado), sino que corren el riesgo de ser víctimas de ese particular ateísmo que viene de haber olvidado la belleza y el calor de la Revelación Trinitaria. Hoy son sobre todo los sacerdotes, en su adoración diaria y en su ministerio diario, quienes deben encauzarlo todo hacia la Comunión Trinitaria: sólo a partir de esta y adentrándose en esta, los fieles pueden descubrir verdaderamente el rostro del Hijo de Dios y su contemporaneidad, y pueden verdaderamente llegar al corazón de todo hombre y a la patria a la cual todos están llamados. Y sólo así los sacerdotes podemos ofrecer de nuevo a los hombres de hoy la dignidad del ser persona, el sentido de las relaciones humanas y de la vida social, y la finalidad de toda la creación. “Creer en un solo Dios que es Amor”: no será realmente posible ninguna nueva evangelización si los cristianos no somos capaces d e sorprender y conmover nuevamente al mundo con el anuncio de la Naturaleza de Amor de Nuestro Dios, en las Tres Divinas Personas que la expresan y que nos hacen partícipes de su misma vida. El mundo de hoy, con sus laceraciones cada vez más dolorosas y preocupantes, necesita al Dios-Trinidad, y anunciarlo es la tarea de la Iglesia. La Iglesia, para poder desempeñar esta tarea, debe permanecer indisolublemente abrazada a Cristo y no dejar nunca que se le separe de Él: necesita santos que vivan “en el corazón de Jesús” y sean testigos felices del Amor Trinitario de Dios. ¡Y los Sacerdotes, para servir a la Iglesia y al mundo, necesitan ser santos! Vaticano, 26 de marzo de 2012 Solemnidad de la Anunciación de la Santísima Virgen NOTAS 1 Carta Apostólica Novo millennio ineunte, n. 31. 2 JUAN PABLO II, Carta a los sacerdotes para el Jueves Santo del año 2002. 3 CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, El sacerdote ministro de la Misericordia Divina. Material para Confesores y Directores espirituales, 9 de marzo de 2011, 14-18; 74-76; 110-116 (el sacerdote como penitente y discípulo espiritual). 4 Cf. Porta fidei, n. 5. 5 Cf. Ibídem, n. 11. 6 Ibídem, n. 4. 7 Ibídem, n. 7. 8 Sección Primera. Capítulo I. 9 Gaudium et Spes, n. 19 y Catecismo de la Iglesia Católica n. 27. LECTURAS Y TEXTOS para profundizar o para celebraciones LECTURAS BÍBLICAS Del Evangelio de Juan: 15, 14-17 Del Evangelio de Lucas: 22, 14 - 27 Del Evangelio de Juan: 20, 19 - 23 De la Carta a los Hebreos: 5, 1 - 10 LECTURAS PATRÍSTICAS S. JUAN CRISÓSTOMO, El sacerdocio, III, 4-5; 6. ORÍGENES, Homilías sobre el Levítico, 7, 5. LECTURAS DEL MAGISTERIO Gaudium et Spes, n. 19 y Catecismo de la Iglesia Católica, n. 27. JUAN PABLO II, Carta a los Sacerdotes con ocasión del Jueves Santo, 2001. Benedicto XVI, Homilía del Jueves Santo, 13 de abril de 2006. LECTURAS de los ESCRITOS de los SANTOS SAN GREGORIO MAGNO: Diálogos, 4, 59. SANTA CATALINA DE SIENA, El diálogo de la divina Providencia, cap. 116; cf. Sl 104, 15. SANTA TERESA DE LISIEUX, Ms A 56r; LT 108; LT 122; LT 101; Pr n. 8. BEATO CHARLES DE FOUCAULD, Écrits Spirituels, pp. 69-70. SANTA TERESA BENEDICTA DE LA CRUZ (EDITH STEIN), WS, 23. ORACIÓN POR LA SANTA IGLESIA Y POR LOS SACERDOTES Oh Jesús mío, te ruego por toda la Iglesia: concédele el amor y la luz de tu Espíritu y da poder a las palabras de los sacerdotes para que los corazones endurecidos se ablanden y vuelvan a ti, Señor. Señor, danos sacerdotes santos; Tú mismo consérvalos en la santidad. Oh Divino y Sumo Sacerdote, que el poder de tu misericordia los acompañe en todas partes y los proteja de las trampas y asechanzas del demonio, que están siendo tendidas incesantemente para las almas de los sacerdotes. Que el poder de tu misericordia, oh Señor, destruya y haga fracasar lo que pueda empañar la santidad de los sacerdotes, ya que tú lo puedes todo. Oh mi amadísimo Jesús, te ruego por el triunfo de la Iglesia, por la bendición para el Santo Padre y todo el clero, por la gracia de la conversión de los pecadores empedernidos. Te pido, Jesús, una bendición especial y luz para los sacerdotes, ante los cuales me confesaré durante toda mi vida. (Santa Faustina Kowalska) EXAMEN DE CONCIENCIA PARA LOS SACERDOTES 1. «Por ellos me santifico a mí mismo, para que ellos también sean santificados en la verdad » (Jn 17, 19) ¿Me propongo seriamente la santidad en mi sacerdocio? ¿Estoy convencido de que la fecundidad de mi ministerio sacerdotal viene de Dios y que, con la gracia del Espíritu Santo, debo identificarme con Cristo y dar mi vida por la salvación del mundo? 2. «Este es mi cuerpo» (Mt 26, 26) ¿El santo sacrificio de la Misa es el centro de mi vida int erior? ¿Me preparo bien, celebro devotamente y después, me recojo en acción de gracias? ¿Constituye la Misa el punto de referencia habitual de mi jornada para alabar a Dios, darle gracias por sus beneficios, recurrir a su benevolencia y reparar mis pecados y los de todos los hombres? 3. «El celo por tu casa me devora» (Jn 2, 17) ¿Celebro la Misa según los ritos y las normas establec idas, con auténtica motivación, con los libros litúrgicos aprobados? ¿Estoy atento a las sagradas especies conservadas en el tabernáculo, renovándolas periódicamente? ¿Conservo con cuidado los vasos sagrados? ¿Llevo con dignidad todos las vestidos sagrados prescritos por la Iglesia, teniendo presente que actúo in persona Christi Capitis? 4. «Permaneced en mi amor» (Jn 15, 9) ¿Me produce alegría permanecer ante Jesucristo presente en el Santísimo Sacramento, en mi meditación y silenciosa adoración? ¿Soy fiel a la visita cotidiana al Santísimo Sacramento? ¿Mi tesoro está en el Tabernáculo? 5. «Explícanos la parábola» (Mt 13, 36) ¿Realizo todos los días mi meditación con atención, tratando de superar cualquier tipo distracción que me separe de Dios, buscando la luz del Señor que sirvo? ¿Medito asiduamente la Sagrada Escritura? ¿Rezo con atención mis oraciones habituales? 6. Es preciso «orar siempre sin desfallecer» (Lc 18, 1) ¿Celebro cotidianamente la Liturgia de las Horas integralmente, digna, atenta y devotamente? ¿Soy fiel a mi compromiso con Cristo en esta dimensión importante de mi ministerio, rezando en nombre de toda la Iglesia? 7. «Ven y sígueme» (Mt 19, 21) ¿Es, nuestro Señor Jesucristo, el verdadero amor de mi vida? ¿Observo con alegría el compromiso de mi amor hacia Dios en la continencia del celibato? ¿Me he detenido conscientemente en pensamientos, deseos o actos impuros; he mantenido conversaciones inconvenientes? ¿Me he puesto en la ocasión próxima de pecar contra la castidad? ¿He custodiado mi mirada? ¿He sido prudente al tratar con las diversas categorías de personas? ¿Representa mi vida, para los fieles, un testimonio del hecho de que la pureza es algo posible, fecundo y alegre? 8. «¿Quién eres Tú?» (Jn 1, 20) En mi conducta habitual, ¿encuentro elementos de debilidad, de pereza, de flojedad? ¿Son conformes mis conversaciones al sentido humano y sobrenatural que un sacerdote debe tener? ¿Estoy atento a actuar de tal manera que en mi vida no se introduzcan particulares superficiales o frívolos? ¿Soy coherente en todas mis acciones con mi condición de sacerdote? 9. «El Hijo del hombre no tiene donde reclinar la cab eza» (Mt 8, 20) ¿Amo la pobreza cristiana? ¿Pongo mi corazón en Dios y estoy desapegado, interiormente, de todo lo demás? ¿Estoy dispuesto a renunciar, para servir mejor a Dios, a mis comodidades actuales, a mis proyectos personales, a mis legítimos afectos? ¿Poseo cosas superfluas, realizo gastos no necesarios o me dejo conquistar por el ansia del consumismo? ¿Hago lo posible para vivir los momentos de descanso y de vacaciones en la presencia de Dios, recordando que soy siempre y en todo lugar sacerdote, también en aquellos momentos? 10. «Has ocultado estas cosas a sabios y inteligentes, y se las has revelado a los pequeños » (Mt 11, 25) ¿Hay en mi vida pecados de soberbia: dificultades interiores, susceptibilidad, irritación, resistencia a perdonar, tendencia al desánimo, etc.? ¿Pido a Dios la virtud de la humildad? 11. «Al instante salió sangre y agua» (Jn 19, 34) ¿Tengo la convicción de que, al actuar “en la persona de Cristo” estoy directamente comprometido con el mismo cuerpo de Cristo, la Iglesia? ¿Puedo afirmar sinceramente que amo a la Iglesia y que sirvo con alegría su crecimiento, sus causas, cada uno de sus miembros, toda la humanidad? 12. «Tú eres Pedro» (Mt 16, 18) Nihil sine Episcopo —nada sin el Obispo— decía San Ignacio de Antioquía: ¿están estas palabras en la base de mi ministerio sacerdotal? ¿He recibido dócilmente órdenes, consejos o correcciones de mi Ordinario? ¿Rezo especialmente por el Santo Padre, en plena unión con sus enseñanzas e intenciones? 13. «Que os améis los unos a los otros» (Jn 13, 34) ¿He vivido con diligencia la caridad al tratar con mis hermanos sacerdotes o, al contrario, me he desinteresado de ellos por egoísmo, apatía o indiferencia? ¿He criticado a mis hermanos en el sacerdocio? ¿He estado al lado de los que sufren por enfermedad física o dolor moral? ¿Vivo la fraternidad con el fin de que nadie esté solo? ¿Trato a todos mis hermanos sacerdotes y también a los fieles laicos con la misma caridad y paciencia de Cristo? 14. «Yo soy el camino, la verdad y la vida » (Jn 14, 6) ¿Conozco en profundidad las enseñanzas de la Iglesia? ¿Las asimilo y las transmito fielmente? ¿Soy consciente del hecho de que enseñar lo que no corresponde al Magisterio, tanto solemne como ordinario, constituye un grave abuso, que causa daño a las almas? 15. «Vete, y en adelante, no peques más» (Jn 8, 11) El anuncio de la Palabra de Dios ¿conduce a los fieles a los sacramentos? ¿Me confieso con regularidad y con frecuencia, conforme a mi estado y a las cosas santas que trato? ¿Celebro con generosidad el Sacramento de la Reconciliación? ¿Estoy ampliamente disponible a la dirección espiritual de los fieles dedicándoles un tiempo específico? ¿Preparo con cuidado la predicación y la catequ esis? ¿Predico con celo y con amor de Dios? 16. «Llamó a los que él quiso y vinieron junto a él » (Mc 3, 13) ¿Estoy atento a descubrir los gérmenes de vocación al sacerdocio y a la vida consagrada? ¿Me preocupo de difundir entre todos los fieles una mayor conciencia de la llamada universal a la santidad? ¿Pido a los fieles rezar por las vocaciones y por la santificación del clero? 17. «El Hijo del hombre no ha venido a ser servido, sino a se rvir» (Mt 20, 28) ¿He tratado de donarme a los otros en la vida cotidiana, sirviendo evangélicamente? ¿Manifiesto la caridad del Señor también a través de las obras? ¿Veo en la Cruz la presencia de Jesucristo y el triunfo del amor? ¿Imprimo a mi cotidianidad el espíritu de servicio? ¿Considero también el ejercicio de la autoridad vinculada al oficio una forma imprescindible de servicio? 18. «Tengo sed» (Jn 19, 28) ¿He rezado y me he sacrificado verdaderamente y con generosidad por las almas que Dios me ha confiado? ¿Cumplo con mis deberes pastorales? ¿Tengo también solicitud de las almas de los fieles difuntos? 19. «¡Ahí tienes a tu hijo! ¡Ahí tienes a tu madre!» (Jn 19, 26-27) ¿Recurro lleno de esperanza a la Santa Virgen, Madre de los sacerdotes, para amar y hacer amar más a su Hijo Jesús? ¿Cultivo la piedad mariana? ¿Reservo un espacio en cada jornada al Santo Rosario? ¿Recurro a su materna intercesión en la lucha contra el demonio, la concupiscencia y la mundanidad? 20. «Padre, en tus manos pongo mi espíritu » (Lc 23, 44) ¿Soy solícito en asistir y administrar los sacramentos a los moribundos? ¿Considero en mi meditación personal, en la catequesis y en la ordinaria predicación la doctrina de la Iglesia sobre los Novísimos? ¿Pido la gracia de la perseverancia final y invito a los fieles a hacer lo mismo? ¿Ofrezco frecuentemente y con devoción los sufragios por las almas de los difuntos?

martes, 24 de abril de 2012

"IDENTIDAD DE GÉNERO" A UN PASO DE SU APRESURADA SANCIÓN

NOTIVIDA, Año XII, Nº 818, 24 de abril de 2012

Senado de la Nación

"IDENTIDAD DE GÉNERO" A UN PASO DE SU APRESURADA SANCIÓN

Los senadores firmaron el dictamen sin escuchar a nadie que se oponga a la Ley, sólo le dieron cabida a funcionarios y militantes LGBT. El 9 de mayo se trataría en el recinto.  

Por Mónica del Río

Se realizó esta tarde la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General, que preside Ada Iturrez de Capellini (Frente Cívico por Santiago) y la de Población y Desarrollo Humano, que encabeza Norma Morandini (Frente Cívico Córdoba). Al comienzo de la misma Iturrez anunció que por falta de tiempo no iban a escuchar a nadie y que circularían el dictamen para la firma.    

La reunión de senadores convocada para la semana pasada se suspendió por la expropiación de YPF y en ésta no se permitieron oradores. Pero los referentes del colectivo LGBT tuvieron el privilegio de exponer ante los asesores y la versión taquigráfica de esa reunión se giró a todos los senadores.

 

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Morandini dijo que proyectos como éste necesitan más tiempo para cumplir una "función educativa". "El tiempo no es para demorarlos sino para hacerlos carne". Con un objetivo similar, "lograr el cambio cultural", los senadores Alfredo Martínez (UCR, Sta.Cruz) y Liliana Fellner (FpV, Jujuy) pidieron un nuevo plenario de las comisiones con participación de distintas organizaciones.

Usualmente los legisladores convocan especialistas para contar con más elementos de juicio a la hora de tomar su decisión, en este caso, curiosamente, lo harán a posteriori -con el dictamen firmado- buscando la aceptación social para la decisión que ya tomaron. Evidentemente, a ningún legislador escapa que una mamá se violenta si lleva a su hija a natación y se cruza en el vestuario del club con una "señora" con genitales masculinos que apenas cubre la toalla. Fuera del Congreso de la Nación cualquiera se horroriza pensando que un chico de 10 años podría ser sometido a terapias hormonales que fuercen los cambios físicos que en una mujer se dan naturalmente en la etapa de la pubertad. El "hombre de a pie" prefiere que le repongan las piezas dentales a la gente humilde en lugar de ponerle gratuitamente la prótesis peneana a una mujer que se "percibe" hombre.

El interventor del INADI presente en la reunión, celebró junto a los activistas LGBT la firma del dictamen.

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 818, 24 de abril de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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lunes, 23 de abril de 2012

FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012

FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

Conforme a las modificaciones que se intentan introducir en el Código Penal, matar a una mujer, a un gay o a un pedófilo sería más grave que matar a un varón heterosexual (niño, adulto o anciano).

El proyecto que la cámara baja aprobó en su última sesión y giró al Senado, modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran "circunstancias extraordinarias de atenuación" en las que "el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años".

La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.

A los crímenes por odio contemplados en la actual redacción: odio "racial o religioso" se le añaden el odio "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de serlo o por otro tipo de odio.

La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer.

Es evidente que las modificaciones proyectadas -que se fundan en la ideología de género- son injustamente discriminatorias.

A continuación el análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA APROBACIÓN DE "FEMICIDIO" EN DIPUTADOS

Por Ricardo Bach de Chazal

En la sesión del pasado 18 de abril, la H. Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley conocido como "Femicidio", luego de la consideración de los Proyectos 106, 288, 1700, 2637, 5391 y 5687-D-11; 94, 408, 606, 711, 712, 894, 957, 1524 y 1536-D-12. Según da cuenta el Orden del Día N° 202 de esa fecha el proyecto de ley consolidado modifica los incisos 1°, 4°, 11, 12 y párrafo final del artículo 80 del Código Penal, en lo que, ostensiblemente, significa un eslabón más en el intento por establecer la nefasta ideología de género en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, la iniciativa, propicia en su artículo 1°, la sustitución de los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal, los cuales, en caso de prosperar quedarían redactados de la siguiente manera:

Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, "ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia."

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión."

Desde nuestra perspectiva, son altamente inconvenientes ambas ampliaciones.

En el inciso 1°, la figura agravada incluye "a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". La razón de ser de la agravante estriba en la valoración que en la ley se realiza de un vínculo familiar actual y regularmente establecido, lo que no le cuadra a las otras relaciones.

Tampoco parece conveniente la inclusión en el inciso 4° del odio por "género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", porque esas no son categorías establecidas en el ordenamiento jurídico argentino, ni responden a la naturaleza de las cosas.

En este sentido, cabe reiterar los conceptos que afirmábamos al comentar el proyecto de modificación de la Ley Antidiscriminatoria (Notivida Nº 731, 29 de agosto de 2010):

En rigor, nada justifica la adopción de una categoría deletérea que no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción social de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del "sexo" que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por otra parte, resulta ostensible que no se ha tenido presente el texto del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: "3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede"; lo cual significa que según la inteligencia que se desprende de dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de "género" se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino. Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término "género" se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer[1]. Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer. Del mismo modo, toda referencia a "igualdad de género" únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados. De allí también que resulte poco feliz que las expresiones "género, identidad de género o su expresión", sean acompañadas de una nada inocente referencia a la "orientación sexual", eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que –precisamente- se fundan en la naturaleza humana. Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir. Nótese además que la vaguísima noción de "orientación sexual" no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad "monógama", sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos.

Todo esto, palabras más o menos, que decíamos frente a la tentativa de modificación de la Ley Antidiscriminatoria, creemos que tiene plena validez frente a esta otra, puesto que los conceptos que se pretende introducir en la legislación argentina son los mismos, con similares consecuencias.

Si lo que de verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que, de acuerdo al texto del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aluda al odio "por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.".

Del mismo modo, nos parece del todo inapropiada la incorporación, dispuesta por el artículo 2° del Proyecto, de un nuevo inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte, resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente vulnera el claro precepto del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que "Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley."

En cuanto al nuevo inciso 12, que incorpora la agravante cuando el homicidio se perpetrare "Como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso   .", no se ve el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste. 

Tampoco parece justa la discriminación que la parte final del artículo 80 entraña al no permitir la atenuación de las circunstancias excepcionales "a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.", porque al referirse a "la mujer víctima", excluye la posibilidad de que ésta sea la victimaria y la víctima un varón contra el que ésta hubiera realizado actos de violencia por razón de su sexo con anterioridad.

En suma, consideramos que de prosperar la nueva intentona de introducir la ideología de género en el Código Penal de la Nación, ello, además de desnaturalizar el sentido de la norma que se pretende modificar, será ocasión de nuevas injusticias y desigualdades incompatibles con los principios de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.  

_________ 

[1] Véase, por ejemplo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Vigésimo primer período extraordinario de sesiones, Tema 8 del programa, Examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe del Comité Especial Plenario, explicación de voto de la República Argentina, documento A/S-21/5, Capítulo III. 

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012

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FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012

FEMICIDIO: LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS

Conforme a las modificaciones que se intentan introducir en el Código Penal, matar a una mujer, a un gay o a un pedófilo sería más grave que matar a un varón heterosexual (niño, adulto o anciano).

El proyecto que la cámara baja aprobó en su última sesión y giró al Senado, modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran "circunstancias extraordinarias de atenuación" en las que "el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años".

La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.

A los crímenes por odio contemplados en la actual redacción: odio "racial o religioso" se le añaden el odio "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de serlo o por otro tipo de odio.

La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer.

Es evidente que las modificaciones proyectadas -que se fundan en la ideología de género- son injustamente discriminatorias.

A continuación el análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA APROBACIÓN DE "FEMICIDIO" EN DIPUTADOS

Por Ricardo Bach de Chazal

En la sesión del pasado 18 de abril, la H. Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley conocido como "Femicidio", luego de la consideración de los Proyectos 106, 288, 1700, 2637, 5391 y 5687-D-11; 94, 408, 606, 711, 712, 894, 957, 1524 y 1536-D-12. Según da cuenta el Orden del Día N° 202 de esa fecha el proyecto de ley consolidado modifica los incisos 1°, 4°, 11, 12 y párrafo final del artículo 80 del Código Penal, en lo que, ostensiblemente, significa un eslabón más en el intento por establecer la nefasta ideología de género en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, la iniciativa, propicia en su artículo 1°, la sustitución de los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal, los cuales, en caso de prosperar quedarían redactados de la siguiente manera:

Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, "ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia."

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, "de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión."

Desde nuestra perspectiva, son altamente inconvenientes ambas ampliaciones.

En el inciso 1°, la figura agravada incluye "a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". La razón de ser de la agravante estriba en la valoración que en la ley se realiza de un vínculo familiar actual y regularmente establecido, lo que no le cuadra a las otras relaciones.

Tampoco parece conveniente la inclusión en el inciso 4° del odio por "género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión", porque esas no son categorías establecidas en el ordenamiento jurídico argentino, ni responden a la naturaleza de las cosas.

En este sentido, cabe reiterar los conceptos que afirmábamos al comentar el proyecto de modificación de la Ley Antidiscriminatoria (Notivida Nº 731, 29 de agosto de 2010):

En rigor, nada justifica la adopción de una categoría deletérea que no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción social de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del "sexo" que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por otra parte, resulta ostensible que no se ha tenido presente el texto del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: "3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede"; lo cual significa que según la inteligencia que se desprende de dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de "género" se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino. Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término "género" se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer[1]. Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer. Del mismo modo, toda referencia a "igualdad de género" únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados. De allí también que resulte poco feliz que las expresiones "género, identidad de género o su expresión", sean acompañadas de una nada inocente referencia a la "orientación sexual", eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que –precisamente- se fundan en la naturaleza humana. Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir. Nótese además que la vaguísima noción de "orientación sexual" no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad "monógama", sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos.

Todo esto, palabras más o menos, que decíamos frente a la tentativa de modificación de la Ley Antidiscriminatoria, creemos que tiene plena validez frente a esta otra, puesto que los conceptos que se pretende introducir en la legislación argentina son los mismos, con similares consecuencias.

Si lo que de verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que, de acuerdo al texto del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aluda al odio "por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.".

Del mismo modo, nos parece del todo inapropiada la incorporación, dispuesta por el artículo 2° del Proyecto, de un nuevo inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte, resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente vulnera el claro precepto del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que "Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley."

En cuanto al nuevo inciso 12, que incorpora la agravante cuando el homicidio se perpetrare "Como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso   .", no se ve el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste. 

Tampoco parece justa la discriminación que la parte final del artículo 80 entraña al no permitir la atenuación de las circunstancias excepcionales "a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.", porque al referirse a "la mujer víctima", excluye la posibilidad de que ésta sea la victimaria y la víctima un varón contra el que ésta hubiera realizado actos de violencia por razón de su sexo con anterioridad.

En suma, consideramos que de prosperar la nueva intentona de introducir la ideología de género en el Código Penal de la Nación, ello, además de desnaturalizar el sentido de la norma que se pretende modificar, será ocasión de nuevas injusticias y desigualdades incompatibles con los principios de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.  

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[1] Véase, por ejemplo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Vigésimo primer período extraordinario de sesiones, Tema 8 del programa, Examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe del Comité Especial Plenario, explicación de voto de la República Argentina, documento A/S-21/5, Capítulo III. 

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